SIN INFORMACION

SILVA/FISCO - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece MARIELA DE LAS NIEVES SILVA LEAL, quien interpone recurso de protección en contra de la SECRETARIA MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA ARAUCANÍA, por haber incurrido dicha institución, por sí misma o por personal de su dependencia o contratado al efecto, por haber cometido un acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionaron la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales que se dirán, al haber aprobado el saneamiento de título de Maximino Esteban Cruces Galaz en el expediente N° 86600, y de Emilio Hernán Cruces Galaz expediente N° 86603, y haber rechazado el recurso de invalidación promovido por esta parte, y que cuyo rechazo consta en resolución N°175 de fecha 20 de Abril del 2023 en contra del saneamientos realizado por don Emilio Hernán Cruces Galaz y en la Resolución N°176 de fecha 20 de Abril del 2023 en contra del saneamiento de título de don Maximino Esteban Cruces Galaz, acto ilegal y arbitrario contrario a derecho, que vulnera gravemente el debido proceso como lo es la falta de notificación válida ya que debió haberse notificado a los presuntos dueños o herederos de la sucesión quedada al fallecimientos de doña Lucila Honoria Galaz Retamal, y en el caso de este recurrente en especial, al haberse omitido la correspondiente notificación señalada en el artículo N°10 del Decreto Ley 2.695, quedando en la más absoluta indefensión y solo teniendo conocimiento cierto al haber solicitado, recibido y revisado la copia del expediente administrativo, constatando que extrañamente no aparece en ninguna de las notificaciones personales que presuntamente se realizaron, vulnerando así su “Derecho de propiedad” consagrado en el número 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República y “el derecho de igualdad ante la ley”, asegurado en el artículo 19 número 2° de nuestra carta magna. PRESENTACIÓN DENTRO DE PLAZO. Esta acción constitucional de protección se p

Fundamentos

FUNDAMENTOS DEL RECURSO. Indica que con fecha 24 de febrero de 2023, fue al departamento de Bienes Nacionales de la Ciudad de Temuco, con la finalidad de realizar el trámite de Saneamiento de título, sobre el terreno que adquirió mediante compraventa de la totalidad de acciones o cuota de herencia que le correspondían a don Sergio de la Cruz Cruces Galaz, Cédula Nacional de identidad N°7.997.347-5, al fallecimiento de su madre doña Lucila Honoria Galaz Retamal, como quedo estipulado en la solicitud de la posesión efectiva, en donde pasó a ocupar el derecho que le asistía a este, dicha compra fue inscrita en el registro de propiedad a Fojas 5955 N°5126 del año 2013, y que desde ese mismo año ha hecho posesión material del inmueble, en el cual de común acuerdo con los demás herederos, se le asignaron 4,12 hectáreas, las cuales están cercadas y debidamente demarcadas, sin embargo desde Bienes Nacionales le informaron que no existía cabida para solicitar el saneamiento de título, información entregada de manera verbal, por lo que al revisar distintas documentaciones en el Conservador de Bienes Raíces tanto en Temuco como en Cunco se encontró con la sorpresa que en el año 2019 Don Maximino Sebastián Cruces Galaz, hoy fallecido, ingresó expediente estando vivo a Bienes Nacionales asignándosele el expediente N°86600, solicitando 5.28 hectáreas, como consta en plano N°09103-19871-S.R y en resolución exenta E-41867 de fecha 16 de Noviembre del año 2020 inscribiéndose en el conservador de bienes raíces de Cunco, la propiedad a fojas 9414 N°6332 de fecha 16 de Diciembre del año 2020, posterior a ello don Maximino Esteban Cruces Galaz falleció. El heredero y hermano del anteriormente mencionado, don Emilio Hernán Cruces Galaz, cedula Identidad 6.474.534-4, ingresó solicitud a Bienes Nacionales asignándole el expediente N°86603, solicitando 4.93 hectáreas, como consta en plano N°09103-19871-S.R. y en resolución exenta E-40002 de fecha 03 de noviembre del año 2020 inscribiéndose en el conservador de bienes raíces la propiedad a fojas 8820 N°5901 del 19 de noviembre año 2020. De los dos antes mencionado una tercera hermana doña Miriam Cruces Galaz Rut:9.167.064-k realizó saneamientos de título sobre la misma propiedad expediente 86596 de una superficie 14,79 hectáreas, por resolución E-9994 de fecha 12 de Marzo del 2021 se materializo la inscripción del inmueble en el conservador de bienes raíces de la comuna de Cunco. Con fecha 09 de marzo del 2023, mediante documento de ingreso N°87597, presentó un recurso de invalidación el cual fue acogido mediante resolución exenta 136 de fecha 4 de Marzo del 2023, ordenando dejar sin efecto las inscripciones, resolviendo invalidar la resolución antes indicada fundada acertadamente en la falta de notificación válida, por lo que hay una infracción al debido proceso, un error que ha viciado íntegramente la legalidad del procedimiento de regularización, ordenando dejar sin efecto las inscripciones que rolan a fojas 22129

Fallo

por tanto también es heredero de la madre y la otra propiedad que tiene título inscrito por parte del padre, por tanto bienes nacionales termino entregando esta herencia de todos los hermanos a doña Miriam Cruces Galaz, además solicitan nuevamente el reconocimiento de posesión material y el abogado sorprendentemente no se da cuenta en su informe jurídico y dice don Emilio que no hay herederos, acompaña escritura de compraventa de las hijuelas 24-I, 24-G, 24,H, escritura que nada tienen que ver con el saneamientos en cuestión, dice 18 años él no tenía 18 años de posesión, lo indique anteriormente. 10.- Sobre las notificaciones, revisada la carpeta fue ignorada a pesar de que aparecía en la anotación marginal, el abogado debió preocuparse y don Emilio como don Maximino debieron haber informado a Bienes Nacionales, por tanto, nunca fue incluida para poder notificarse, y por lo mismo no pudo hacer las acciones correspondientes en tiempo oportuno. 11.- Fotografía, no señalan deslindes definido y visible, y son la misma foto que presenta doña Miriam Cruces Galaz en su expediente 86596, y don Maximino Cruces Galaz expediente 86600 y las de don Emilio Cruces Galaz son iguales. 12.- Luego el 24 de enero del 2019, ingresan a oficina de partes de Bienes Nacionales, Dominio Vigente Herencia y Plano Subdivisión, plano que no está en el expediente, en el dominio vigente dice claramente documentos electrónicos con mayúscula “CERTIFICADO DE DOMINIO VIGENTE A EXCEPCION DE LOS TRANSFERIDO”,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece MARIELA DE LAS NIEVES SILVA LEAL, quien interpone recurso de protección en contra de la SECRETARIA MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA ARAUCANÍA, por haber incurrido dicha institución, por sí misma o por personal de su dependencia o contratado al efecto, por haber cometido un acto o incurrido en la omisió

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