JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

BOLIVAR/GALLARDO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Doris González Cea, defensora laboral de la oficina laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, por la demandante, en autos sobre procedimiento monitorio caratulados “Bolívar con Gallardo”, causa RIT M-57-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 18 de agosto de 2023, que rechazó la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Invoca como causal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 160 N°7, 160, 162 y 171 de dicho cuerpo legal. Explica, que la acción de auto despido fue rechazada por una mera formalidad y no porque los incumplimientos que se imputan no se hubieren acreditado. Alega, que existe abundante jurisprudencia en cuanto a que la falta de formalización requerida en la institución jurídica del auto despido que resuelve el juez, no excluye la sanción de nulidad por no pago de cotizaciones, vulnerándose, además de las normas mencionadas, el principio protector del derecho del trabajo. Solicita en definitiva que se invalide la sentencia recurrida en rechaza la demanda, y dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja en todas sus partes la demanda. Con fecha veintiséis de septiembre del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de la abogada señora Ida Cristina Astudillo Soto; CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso se funda, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, en relación con los artículos 171, artículo 160 N° 7, 160 y 162 todos del Código del Trabajo, sustentando su pretensión en los siguientes elementos. Argumenta, el recurrente, en primer lugar, que consta en autos que la trabajadora en mérito al incumplimiento grave de las obligaciones contractuales en que incurrió la demandada, y que dicen relación al no pago de sus cotizaciones previsionales realiza el auto despido; SEGUNDO: Siguiendo con sus razonamientos, expone que sin perjuicio de la efectividad de la causal de auto despido, la sentencia del juez a quo, desatendiendo el fundamento de la demanda y los hechos que la acreditan, rechazó la acción por una mera formalidad. TERCERO: Expresa sostuvo su demanda en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N° 1, 5 ó 6 del mismo texto. Luego, y una vez citada variada jurisprudencia que considera en pro de su tesis, manifiesta, que en la especie, el fallo, de manera errada, arriba a la conclusión que si bien no es cuestionable la existencia de incumplimientos graves de las obligaciones por parte de la demandada al no haber cumplido con el pago de las cotizaciones previsionales de los periodos que señala, fue de la opinión (el a quo) que no revestían la entidad suficiente para facultar el término de la relación laboral; CUARTO: Que, y examinando estos sentenciadores la sentencia recurrida, en su considerando DÉCIMO se tiene por establecido: “Que, a partir de la prueba incorporada ha sido posible establecer el incumplimiento del empleador de una obligación que tiene su fuente en la Ley, particularmente en lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo. Ahora bien, en lo que respecta al año 2022, sólo se registran 4 meses no cotizados correspondiente el último al mes de junio, y respecto del año 2023, sólo el periodo 05/2023,

Fallo

por tanto, a la fecha de la carta de auto despido, se encontraban enteradas y pagadas las cotizaciones de AFP MODELO y de AFC, en consecuencia no ha sido posible establecer la gravedad del incumplimiento denunciado, que tenga la entidad suficiente para facultar dar termino a la relación laboral, considerando que a mayor abundamiento que si bien existen incumplimientos anteriores en los términos señalados, aquellos se encuentran acotados a espacios temporales y discontinuos, de lo cual no ha sido posible apreciar una conducta refractaria o contumaz, encontrándose resguardados los derechos del actor de acuerdo a las disposiciones de Ley Nro. 17.322. QUINTO: Que en dicha consideración es posible arribar a la convencimiento que el sentenciador de la instancia, cometió efectivamente la infracción señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que en lo que concierne a este debate, expresa: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad cuando….en la dictación de la sentencia definitiva…se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo…” SEXTO: Y en este orden de ideas, debemos considerar como lo expresa en la materia el autor Omar Astudillo en el sentido que “…(la causal) constituiría la clásica expresión de los fines u objetivos… de proteger la observancia, significado y alcance de la ley, velar por la aplicación del derecho en su sentido verdadero y genuino.”. Consecuencialmente estos sentenciado

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Punta Arenas, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Doris González Cea, defensora laboral de la oficina laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, por la demandante, en autos sobre procedimiento monitorio caratulados “Bolívar con Gallardo”, causa RIT M-57-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia di

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