OSPINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alejandro García Garcia, abogado, defensor penal público, actuando en representación de don Pablo Andrés Ospina Mejía de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, deduciendo reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 27592, de fecha 12 de junio de 2023, dictada por don Luis Eduardo Thayer Correa en su calidad de Director del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del señor Ospina Mejía, cedula nacional de identidad N° 27.828.497-2, acto administrativo notificado el 4 de septiembre del año en curso y que se impugna por esta vía, solicitando que sea dejada sin efecto por ser contraria a derecho. Señala que don Pablo Ospina migró a Chile en búsqueda de nuevas y mejores oportunidades en su país de origen, a saber, Colombia, dando cuenta que se encuentra en situación migratoria regular, conforme a la Resolución Exenta Nº 22.192.667 del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 12 de mayo del año 2022, en virtud de la cual se le otorgó una visación de residente temporal por el período de un año. Explica que el 30 de marzo pasado se notificó a su representado el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio expulsivo conforme a la causal contenida en el artículo 127 Nº 2 de la Ley 21.325, en relación con el artículo 32 Nº 5 del mismo cuerpo legal y al artículo 135 Nº 2 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería, esto es, por haber sido condenado, mediante sentencia definitiva de 29 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en causa RUC Nº 2100625676-4, RIT Nº3894 - 2021, a la pena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras durante el tiempo de la condena, ello como autor de un delito de robo con violencia, disponiéndose para el cumplimiento de la sanción penal la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Manifiesta que el 12 y 14 de abril de 2023, presentó sus descargos ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando diversos documentos que enuncia y que pese a la nutrida prueba acompañada, en la referida resolución exenta de expulsión se señala en su considerando sexto: a) Que no presentó documentos que acrediten vínculos familiares, situación que no es así dado que su representado acompañó antecedentes que dan cuenta de vínculos familiares y laborales en Chile; b) Que no acredita haber realizado aportes económicos, señalando que aquello tampoco es correcto dado que su defendido paga impuestos; c) Que no registra reiteración de infracciones migratorias, lo cual lejos de ser un elemento desfavorable es favorable para su representado; d) La gravedad del hecho ilícito por el que se le condenó y que el informe del Centro de Reinserción Social de La Serena establece un riesgo de reincidencia de nivel m
Fallo
se resuelve expulsar del territorio nacional a su representado. Expone que, si se analiza el decreto de expulsión, el motivo de la decisión está dado por el proceso judicial en el que don Pablo Ospina fue condenado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo por el delito de robo con violencia, recibiendo una sanción en concreto de un simple delito (4 años) la cual, además, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, fue sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva por el plazo de 4 años, a los cuales se le descontaron los 146 días que su representado tenía como abono al momento de dictarse la sentencia, por lo tanto, al día de hoy solo le restan 661 días de cumplimiento. Agrega que, desde la condena anterior su representado no registra nuevos antecedentes penales y que los respectivos incumplimientos se tuvieron por justificados en audiencia de revisión de condena. Añade que desde el ingreso al territorio nacional se ha mantenido en situación migratoria regular, tiene una familia estable en el país, junto a su pareja doña Yissel Del Carmen Robledo Álvarez, de nacionalidad chilena, con quien lleva tres años y medio de convivencia y tiene una hija en común, de nacionalidad chilena y de casi 3 meses edad, siendo el reclamante el principal sustento económico y emocional. Finalmente sostiene que, conforme al certificado de Antecedentes emitido por Policía Nacional de Colombia, el reclamante no registra antecedentes ni asuntos pendientes
Texto Completo (Preview)
Pablo Andrés Ospina Mejía Servicio Nacional de Migraciones Contencioso Administrativo Rol 15-2023 La Serena, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alejandro García Garcia, abogado, defensor penal público, actuando en representación de don Pablo Andrés Ospina Mejía de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, deduciendo re
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