JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PÉREZ/VERA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no hace lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veinte de septiembre del año en curso y concedido el veintidós del mismo mes y año, en contra de la resolución de trece de septiembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-709-2023.

Fallo

se declara que el Ministro titular señor Camilo Álvarez Órdenes y la Fiscal Judicial señora María Francisca Durán Vergara, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. A los escritos de folios 5 y 7: Estese a lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no hace lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veinte de septiembre del año en curso y concedido el veintidós del mismo mes y año, en contra de la resolución de trece de septiembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-709-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/gam Concepción, doce de octubre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el Ministro titular señor Camilo Álvarez Órdenes y la Fiscal Judicial señora María Francisca Durán Vergara, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. A los escritos de folios 5 y 7: Estese a lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, el artículo

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