EL SALTO SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de la sociedad El Salto SpA, e interpone reclamación en contra del Oficio Ordinario Electrónico N° 174.716 de 26 de mayo de 2023, emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustible de la Región Metropolitana (SEC), representada por su intendenta Marta Cabezas Vargas. Solicita que se deje sin efecto el referido Oficio, por cuanto aplica la sanción de extracción de manera permanente de los tanques de instalación de la estación de la cual es dueña la reclamante, con motivo de estimar que se ha cometido la siguiente una infracción. Expone que la reclamante es dueña del inmueble ubicado en Panamericana norte KM 41 y de las instalaciones de dicho inmueble. Con fecha 7 de julio de 2021 suscribió un contrato de arriendo con la sociedad Esmax distribución Spa., respecto del inmueble antes individualizado y el día de hoy se lleva a cabo un juicio arbitral ante la CAM bajo el Rol CAM Santiago 5179-2022, por la terminación anticipada y la restitución del mismo. Sostiene que el 1 de septiembre de 2021 la sociedad Esmax distribución Spa., comenzó trabajos de modificación sin la autorización de la reclamante, trabajos que fueron detenidos por el municipio de Tiltil y donde la sociedad arrendadora procedió a extraer los combustibles de los tanques de la instalación, siendo clausurada la instalación en esa misma fecha, no pudiendo tener acceso. Agrega que la I. Municipalidad de Titil sólo permitió que existiera un guardia en las instalaciones para el resguardo de las mismas. Desde julio del 2022 se solicitó a Esmax que pidiera los permisos para poder tener acceso a la estación de servicios y coordinar con Petrolab para revisar las instalaciones y realizar la inspección de la hermeticidad de los estanques, se demoraron casi 6 meses en poder coordinar la ida a la estación de servicios, la cual se concretó el 28 de diciembre, sin embargo aun cuando se constató por la propia
Fundamentos
fundamentos que en ella se contienen, subsidiariamente solicita acoger el presente recurso en el sentido de tomar en consideración el certificado ingresado a esa entidad que determina la hermeticidad de los tres tanques y tubería de la instalación de combustibles ubicada en Panamericana 5 Norte, KM 41, de la comuna de Titil y de solicitar los informes que sean necesarios para complementar el ya entregado y dar cuenta del verdadero estado de los tanques. SEGUNDO: Que, evacuando informe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicita el íntegro rechazo de la reclamación. En primer lugar refiere que las facultades de la Superintendencia se fundan en las funciones que le encomienda su normativa orgánica contenida en la ley Nº 18.410, que en el artículo 2º previene que su objeto será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas. Asimismo, le corresponde - entre otras facultades- de acuerdo con el artículo 3 N° 23 de la ley 18.410: “Sancionar el incumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias vigentes o que se establezcan en virtud de la legislación eléctrica, de gas y de combustibles líquidos relativas a las instalaciones correspondientes, con desconexión de éstas, multas o ambas medidas”. Por otra parte, es facultad de la Superintendencia “Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para las personas y bienes, en las instalaciones destinadas al almacenamiento, refinación, transporte y expendio de recursos energéticos, cualquiera sea su origen y destino, conforme se establezca en los reglamentos respectivos y en las normas técnicas complementarias” (Art. 3 N° 24 ley 18410). Luego, en lo atinente a la reclamación interpuesta por la sociedad El Salto Spa., es necesario tener presente que el Decreto Supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones. Respecto a los hechos contenidos en la reclamación, señala que, mediante ingreso de fecha 6 de agosto de 2021, don Carlos Muñoz Soto, en su condición de represen
Fallo
por tanto no se puede realizar la inscripción correspondiente en SEC. Agrega que, con fecha 27 de octubre de 2022, fiscalizadores de la Superintendencia inspeccionaron la instalación, constatando en dicho procedimiento que ésta se encontraba abandonada y sin personal resguardándola. Señala que, atendido lo expuesto es que mediante Ord. N° 147194, de fecha 16 de noviembre de 2022, comunicó a la reclamante El Salto Spa, el resultado de la fiscalización y le hizo presente que, según lo dispuesto en el artículo 110° del Decreto Supremo N° 160 de 2008, los tanques enterrados podrán estar temporalmente fuera de servicio sólo por un periodo de tiempo inferior a 1 año, y que el artículo 111 del mismo reglamento dispone que los tanques enterrados que se encuentren fuera de servicio por más de un 1 año, se deberán cerrar permanentemente o extraerlos del sitio. Indica que, si bien la reclamante solicitó una ampliación del plazo en referencia, fundado en la existencia de un juicio arbitral, este fue rechazado por medio de e Ord. N° 153844, de fecha 28 de diciembre de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, el 11 de enero pasado informó a la Superintendencia que se han realizado las pruebas de hermeticidad de los tres tanques y tuberías de la instalación de combustibles líquidos destinada a expendio a público, ubicada en Panamericana 5 Norte, Km. 41 de la comuna de Tiltil, por lo que ya no sería necesaria la prórroga solicitada. Finalmente, señala que por medio de oficio ordinario N° 1747
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 22, 23, 24 y 25: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de la sociedad El Salto SpA, e interpone reclamación en contra del Oficio Ordinario Electrónico N° 174.716 de 26 de mayo de 2023, emitido por la Superintendencia de Ele
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