MP. C/ MANUEL ANTONIO MILLAR AVILÉS. QTE: FERNANDO ANDRÉS ALLENDES SANDOVAL.
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, del mérito de los antecedentes consta que la audiencia de preparación de juicio oral fijada para el día veintisiete de junio de dos mil veintitrés no se realizó, de manera que no se verifica el presupuesto de la letra b) del artículo 120 del Código Procesal Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que declaró abandonada la querella y se declara que no se encuentra abandonada, encontrándose autorizado en consecuencia la parte querellante para concurrir e intervenir en dicha calidad a la audiencia de preparación de juicio oral reprogramada para el día treinta del corrientes. Comuníquese y devuélvase. N°1958-2023 Penal.
Fallo
se declara que no se encuentra abandonada, encontrándose autorizado en consecuencia la parte querellante para concurrir e intervenir en dicha calidad a la audiencia de preparación de juicio oral reprogramada para el día treinta del corrientes. Comuníquese y devuélvase. N°1958-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Rol Corte: 1958-2023-PENAL Ruc: 2001224348-1 Rit: 15529-2020 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Sebastian Vergara de la Rivera Caratulado: MP. C/ MANUEL ANTONIO MILLAR AVILÉS. QTE: FERNANDO ANDRÉS ALLENDES SANDOVAL. Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: folio 1 San Miguel, once de oct
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica