MASSIEL ANTONIETA GATICA MELÉNDEZ /ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte N° 16331-2023 comparece el abogado Luis Arriagada Fideli en representación de doña Massiel Gatica Melendez, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., estimando ilegal y arbitraria la cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Explica que su representada se encuentra adscrita a un Plan de Salud denominado Hockey 5013, el que contempla una cobertura restringida para las prestaciones de salud mental en comparación a otras prestaciones médicas, según el detalle que indica, aplicando el antiguo artículo 190 del DFL N° 1 que permitía a las ISAPRES ofrecer planes de salud con coberturas reducidas sin distinción alguna, situación que ya no es posible después de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 que regula el Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, y que asegura el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por
Fundamentos
motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental; otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Hace presente que previo a la entrada en vigencia de la citada Ley, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396, de 8 de noviembre de 2021, con el objeto de ajustar las normas administrativas vigentes prohibiendo la comercialización de planes con cobertura restringida en salud mental, reformando la Circular IF/ N° 7. Acusa que la recurrida, pese a la prohibición antes indicada, mantiene a doña Massiel Gatica Melendez con una cobertura limitada para prestaciones de salud mental, discriminándola únicamente porque su Plan de Salud es anterior a la Ley N° 21.331, lo que estima vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 18 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, es decir, derecho a la integridad física y psíquica, derecho a la igualdad, acceso a la salud y derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso deducido y se instruya a la recurrida para que adecue el plan de salud, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física y se restituyan las sumas que la actora tuvo que pagar por la no cobertura ya descrita y la aplicación de topes a las prestaciones de salud mental. A folio 13 informó la abogada María Donoso Alarcón en representación de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. solicitando, en primer término, que se rechace la acción intentada por existir un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, del año 2005, del Ministerio de Salud. Respecto al fondo del asunto planteado, indica que efectivamente la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross y que se encuentra actualmente adscrita al Plan de Salud Hockey 5013, el cual tiene una cobertura restringida respecto de las consultas psiquiátricas y/o de psicología, teniendo una bonificación del 80% con un tope máximo anual de 1,8 UF en razón de tratarse de un Plan pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331, de 11 de mayo de 2021 y la Circular IF N° 396, de 8 de noviembre de 2021. Sostiene, en síntesis, que la Ley N° 21.331 le entregó a la Superintendencia de Salud, órgano técnico de la Administración del Estado, el establecimiento de los alcances de la mencionada ley, y que en conformidad a este mandato se dictó la Circular IF/N° 396 que prohibe comercializar planes de salud con cobertura restringida, rigiendo esta limitación sólo para el futuro. Indica que el objeto de la Circular es evitar que se sigan comercializando y ofreciendo a futuros afiliados planes de salud que tengan restricciones ilegales respecto a las enfermedades de salud mental, pero no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley y a la Circu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción cautelar; y II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se instruye a la recurrida que debe realizar los ajustes necesarios en el plan de salud de doña Massiel Gatica Melendez, a fin de que la cobertura de las prestaciones de salud mental de la recurrente, sea equiparada a las de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-16331-2023.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Corte N° 16331-2023 comparece el abogado Luis Arriagada Fideli en representación de doña Massiel Gatica Melendez, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., estimando ilegal y arbitraria la cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Explica que s
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