AGRICOLA LOS CUARTELES SPA/FISCO - TESORERIA PROVINCIAL DE LINARES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 13 de julio de 2023 comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama en representación de AGRÍCOLA LOS CUARTELES SPA, ejecutada en juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, Expediente Administrativo ROL N° 10.021-2023 seguido ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Linares, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución del Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Linares de fecha 8 de junio de 2013, que no dio lugar a la tramitación del recurso de apelación impetrado por su parte. Señala que la resolución de la Tesorería Regional de Tarapacá, objeto del presente recurso de hecho, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por esta parte, resolviendo: “Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por improcedente.”. Se funda la resolución recurrida, en que según las normas del Código Tributario, no procede el recurso de apelación en esta etapa procesal del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. Considera que la resolución dictada por el Juez Substanciador de la Tesorería Provincial de Linares, no se ajusta a derecho toda vez que el procedimiento especial regulado en Código Tributario, específicamente, el llevado a cabo ante el órgano administrativo, constituye un proceso judicial propiamente tal, por lo que la sede administrativa tiene una naturaleza igualmente jurisdiccional. En efecto, se desprende del artículo 19 N°3 inciso sexto de nuestra Constitución Política de la República, que la garantía del debido proceso comprende no solo a las sentencias emanadas de aquellos tribunales que integran el Poder Judicial, sino que a “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción”, pudiendo este órgano incluso tratarse de una entidad pública o privada, en razón de que la norma no distingue. Por lo tanto, el hecho de que el Tesorero sea una autoridad administrativa, no obsta a que ejerza actividad jurisdiccional. Así a partir del artículo 170 del referido cuerpo legal, entre otras disposiciones legales, se desprende que éste actuará como Juez Sustanciador en una fase ejecutiva del procedimiento de cobro de lo adeudado al Fisco de Chile, pudiendo, entre otras muchas facultades, despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del contribuyente deudor y ordenar su notificación y requerimiento de pago. Por lo tanto, es perfectamente aplicable al procedimiento administrativo seguido ante el Tesorero Comunal, las disposiciones comunes contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en razón de que éstas tienen un carácter supletorio. Así se desprende del artículo 2 del Código Tributario, el que dispone que: “en lo no previsto por éste Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales”, agregando el artículo 148 del mismo cuerpo legal que: “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones
Fallo
Por tanto, solicita se tenga por interpuesto el presente recurso de hecho, acogerlo en todas sus partes, declarando admisible el recurso de apelación presentado por esta parte, dándole tramitación legal, a objeto de ser conocido y resuelto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca. SEGUNDO: Que, comparece Cecilia Murgas Valencia, Tesorera Provincial de Linares(S) Juez Sustanciador evacuando el informe requerido en autos. Al respecto señala que la empresa AGRÍCOLA LOS CUARTELES SPA RUT 77.077.053-K, se encuentra demandado en autos administrativos Rol N° 10021-2023 de la comuna de Retiro, por deuda de impuestos fiscales morosos, no sometidos a suspensión, ni convenios vigentes. Que, el 11 de abril de 2023 se notificó y requirió de pago a través de su representante legal al ejecutado en su domicilio tributario, entregándose cédula a persona adulta del mismo domicilio, sin diligencia de embargo. Luego, el 14 de abril de 2023, consta en autos resolución que ordena embargo de cuenta bancaria en Banco del Estado de Chile, siendo diligenciada con fecha 10 de mayo de 2023, sin resultado positivo, por no tener saldo suficiente en sus cuentas el ejecutado. Posteriormente, el 28 de abril de 2023 comparece el ejecutado debidamente representado por su abogado Mario Espinoza Valderrama, interponiendo excepción de no empecer el título a su representado en virtud de lo que establece el artículo 177 N° 1 del Código Tributario. Fundamenta su excepción en que la obligación contenida
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Talca, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 13 de julio de 2023 comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama en representación de AGRÍCOLA LOS CUARTELES SPA, ejecutada en juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, Expediente Administrativo ROL N° 10.021-2023 seguido ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Linares, quien de conformid
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