SIN INFORMACION

METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. S.A/I MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don RAÚL RAMÓN CASTRO LETELIER, abogado, en representación de SOCIEDAD CONSTRUCTORA PACAL S.A. y de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., ambas del giro de su denominación, e interpone recurso de protección en contra del Director de Obras Subrogante de la Ilustre Municipalidad de Arica, don HUGO ALFONSO LY ALVA, impugnando como acto arbitrario la dictación de la Resolución N°5650-2020, de 20 de noviembre de 2020, la que, a su juicio, vulnera las garantías fundamentales de sus representadas consagradas en el artículo 19 numerales 21, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Expone que METLIFE Chile Seguros de Vida S.A. es dueña de los siguientes lotes de terreno: 1.- Lote N°1 del Lote A, ubicado en calle Raúl Pey Casado N°3290 de la ciudad de Arica, inscrito a su nombre a fs. 107 N°122 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2019, que adquirió por compraventa a Constructora Pacal S.A.; 2.- Lote N°2 del Lote A, ubicado en calle Raúl Pey Casado N°3290 de la ciudad de Arica, inscrito a su nombre a fs. 108 N°123 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2019, que adquirió por compraventa a Constructora Pacal S.A.; 3.- Lote N°3 del Lote A, ubicado en calle Raúl Pey Casado N°3290 de la ciudad de Arica, inscrito a su nombre a fs. 130 N°144 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2019, que adquirió por compraventa a Constructora Pacal S.A.; y 4.- Lote N°4 del Lote A, ubicado en calle Raúl Pey Casado N°3290 de la ciudad de Arica, inscrito a su nombre a fs. 1320 N°1478 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2019, que adquirió por compraventa a Inversiones HSG S.A. Luego, refiere que el Plano que da cuenta de la subdivisión, en que tiene su origen los 4 lotes que se han aludido, se encuentra archivado bajo el N° 60 en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de Arica, con fecha 23 de agosto de 1996. Así,

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita: (i) se ordene al recurrido o a quien lo subrogue en el cargo de Director de Obras Municipales de Arica, dejar sin efecto la Resolución N°5650-2020 de 20 de noviembre de 2020; (ii) se ordene al recurrido o quien lo subrogue en el cargo hacer entrega a sus representadas de los Certificados de Informes Previos de los señalados 4 lotes; (iii) se oficie al Conservador de Bienes Raíces de Arica, con el objeto que deje sin efecto en el Archivo N°59 de 1996 la Resolución N°5650-2020, agregada a ese Archivo 59 con fecha 21 de agosto de 2021; y (iv) se condene en costas al recurrido. En su oportunidad, compareció don Hugo Alfonso Ly Alba, Director Subrogante de Obras Municipales de Arica, quien informó, en primer término, que el recurso es extemporáneo y carente de fundamento plausible, pues la resolución recurrida fue dictada el 20 de noviembre de 2020, y la recurrente tomó conocimiento de ésta el año 2022 cuando Sociedad Constructora Pacal S.A. solicitó la invalidación del acto. Sin perjuicio de lo anterior, informa respecto de los hechos materia de la presente acción de protección que la Resolución N°4452, de 24 de junio de 2016, de la Dirección de Obras Municipales anuló las siguientes resoluciones: 1.- Resolución N°1521 de 13 de marzo de 1996, que aprobó el loteo de un predio de propiedad de don Rafael Riveros denominado Lote A en 3 lotes: Lote N°1, Lote N°2 y Lote N°3. 2.- La Resolución N°1537 de 24 de julio de 1996, que modificó el loteo de propiedad de don Rafael Riveros a 4 lotes: Lote N°1, Lote N°2, Lote N°3 y Lote N°4. 3.- La Resolución N°1540 de 31 de julio de 1996, que aprobó la urbanización del predio de propiedad de don Rafael Riveros y autorizó la transferencia de los lotes; y 4.- La Resolución N°1562 de 28 de agosto de 1996, que a solicitud del propietario don Rafael Riveros, aclaró los deslindes de los lotes complementando la Resolución N°1537. Señala que lo anterior fue realizado en cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha 13 de mayo de 2004, dictada en la causa Rol N°66.571-2004 del Primer Juzgado de Letras de Arica ya referida. Agrega que, posteriormente, la Resolución N°4510, de 16 de agosto 2016, de la Dirección de Obras Municipales dejó sin efecto la Resolución N°4452, debido a las observaciones del Conservador de Bienes Raíces de Arica, quien mediante Oficio N°696 de 2016 rechazó archivar esta última Resolución, por inclusión de lotes diferentes a los mencionados en la sentencia referida. Según la propia Dirección de Obras Municipales, en la Resolución N°4452 se incluyó por error antecedentes que dicen relación con el Lote B, predio que no formó parte de los antecedentes ni fue objeto del juicio. Por último, argumenta que la Resolución N°5650, de 2020, dejó sin efecto la Resolución N°4510 en cumplimiento a lo ordenado por la sentencia definitiva ya referida puesto que, al anularse las inscripciones de don Rafael Riveros y don Carlos Herrera por la sentencia, es nulo todo aquello que

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Fundamentales, debe ser ejercida dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. TERCERO: Que, para los efectos de resolver acertadamente la alegación de extemporaneidad de la acción, que ha sido alegada por la actora, es preciso tener presente que, a base de la información expuesta por la recurrente y recurrida, más los antecedente que fueron allegados al proceso, se han podido colegir los siguientes hechos: 1° Que, el acto emanado de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Arica, cuya impugnación se pretende mediante la presente acción constitucional, es la Resolución N° 5650/2022, dictada el 20 de noviembre de 2020. Resolución que fue agregada Registro N° 59, del Conservador de Bienes Raíces de Arica, esto es, aquel registro que se le otorgó a la Resolución N° 1521/96, de 13 de marzo de 1996, que aprobó el loteo del predio a que hace referencia el recurrente. 2° Que, el representante legal de las sociedades recurrentes, don Marcelo González Catalán, mediante Oficio N° 01, de 31 de marzo de 2022, dirigido a la Directora de Obras Municipales, conforme lo disponen los artículos 53 a 58 de la Ley N° 19.880, solicitó la Invalidación de la Resolución N° 5650, dictada el 20 de noviembre de 2020, aludiendo haber tomado c

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Arica, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don RAÚL RAMÓN CASTRO LETELIER, abogado, en representación de SOCIEDAD CONSTRUCTORA PACAL S.A. y de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., ambas del giro de su denominación, e interpone recurso de protección en contra del Director de Obras Subrogante de la Ilustre Municipalidad de Arica, don HUGO ALFONSO LY ALVA, impugnando como acto ar

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