LÓPEZ/NANJARI (ACUMULADA ROL N° 3011-2022-D-)
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso Rol Ingreso Civil N° 3011-2022. a.- Respecto del recurso de casación en la forma: Visto: A folio 66 de la carpeta virtual de primera instancia, la parte demandada dedujo en lo principal apelación y al otrosí conjuntamente recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda de término de arrendamiento por no pago de rentas de bien raíz e indemnización de perjuicios, y solicitó al efecto la anulación del referido fallo y declarar que el proceso quede en estado de ser notificado válidamente el libelo, o se subsanen los vicios reclamados para conocimiento y resolución de tribunal no inhabilitado. A folio 17 se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a folio 66 de la carpeta virtual de primera instancia, la parte demandada sustentó su recurso de casación en la forma en tres vicios. El primero, contemplado en los artículos 795 N° 1 en relación con el 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, pues a su entender, existió un error en el estampe de la notificación a cuyo respecto, si bien reclamó su nulidad, dicho incidente fue desestimado. Seguidamente, conforme a lo establecido en el artículo 768 N° 4 del Código de Enjuiciamiento Civil, pues según afirmó, el tribunal de primer grado otorgó más de lo pedido por el actor, dado que el artículo 1977 del Código Civil solo da derecho al cobro de rentas y no otros valores. Finalmente, en virtud de lo prescrito en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, ya que a su parecer la sentencia contiene decisiones contradictorias, porque por una parte el tribunal resolvió que la demandada no acreditó la nulidad de la notificación, pero al mismo tiempo reconoció que el terreno fue abandonado. Segundo: Que, el recurso de casación en la forma será desestimado, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del tenor del escrito de folio 66 de la carpeta virtual de primera instancia, se advierte que el agravio que funda el recurso de apelación, esto es, la falta de emplazamiento debido y la condena al pago de otros valores diferentes a las rentas de arrendamiento, constituye el mismo basamento de hecho y de derecho del presente arbitrio, de modo tal que el demandante no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación de la resolución atacada. Tercero: Que, además, este recurso de casación en la forma será rechazado, pues los capítulos primero y último del mismo se relacionan con la nulidad de la notificación de la demanda, incidente que fue desestimado por el tribunal a quo y, a cuyo respecto, el demandado no dedujo los recursos franqueados por el legislador, incumpliendo con ello la preparación que exige el artículo 769 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
fallo y declarar que el proceso quede en estado de ser notificado válidamente el libelo, o se subsanen los vicios reclamados para conocimiento y resolución de tribunal no inhabilitado. A folio 17 se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, a folio 66 de la carpeta virtual de primera instancia, la parte demandada sustentó su recurso de casación en la forma en tres vicios. El primero, contemplado en los artículos 795 N° 1 en relación con el 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, pues a su entender, existió un error en el estampe de la notificación a cuyo respecto, si bien reclamó su nulidad, dicho incidente fue desestimado. Seguidamente, conforme a lo establecido en el artículo 768 N° 4 del Código de Enjuiciamiento Civil, pues según afirmó, el tribunal de primer grado otorgó más de lo pedido por el actor, dado que el artículo 1977 del Código Civil solo da derecho al cobro de rentas y no otros valores. Finalmente, en virtud de lo prescrito en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, ya que a su parecer la sentencia contiene decisiones contradictorias, porque por una parte el tribunal resolvió que la demandada no acreditó la nulidad de la notificación, pero al mismo tiempo reconoció que el terreno fue abandonado. Segundo: Que, el recurso de casación en la forma será desestimado, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del tenor del escrito de folio 66 de la carpeta v
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso Rol Ingreso Civil N° 3011-2022. a.- Respecto del recurso de casación en la forma: Visto: A folio 66 de la carpeta virtual de primera instancia, la parte demandada dedujo en lo principal apelación y al otrosí conjuntamente recurso de casación en la forma contra la sent
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