JEREZ/FISCO DE CHILE-CDE
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1. Que lo que se persigue en este caso es el deber de otorgar una reparación integral por violaciones a los derechos humanos, conforme al artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al efecto la interpretación que en casos similares ha realizado la Corte Interamericana, se orienta a que la institución de cosa juzgada no debe constituir un obstáculo para que los afectados puedan acceder a las reparaciones que les puedan corresponder por vía judicial. 2. Que en este sentido, los tribunales deben garantizar que la regla del artículo 177 del Código de Procedimiento civil no represente una restricción u obstáculo a la posibilidad de reparación. Por lo tanto, y sin perjuicio de si se cumplen o no los requisitos que hacen procedente la institución de cosa juzgada, esta no resulta aplicable en materias como las de marras, en la medida que constituya un obstáculo o restricción al derecho de las víctimas en orden a exigir al Estado, conforme a las obligaciones contraídas en los tratados internacionales de derechos humanos, el garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en estos instrumentos, lo que incumbe el derecho a reclamar las reparaciones que pudieren corresponder. Y visto lo dispuesto en las normas ya señaladas y arts. 186, 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia en alzada de doce de mayo de dos mil veintitrés dictada en los autos Rol C- 413-2020 del Primer Juzgado de Valdivia, sin costas, por considerar que existió motivo plausible para litigar. Redacción a cargo de Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Regístrese y comuníquese. N° Civil-642-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1. Que lo que se persigue en este caso es el deber de otorgar una reparación integral por violaciones a los derechos humanos, conforme al artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al efecto la interpretación que en casos similares ha realizado la Corte Interamericana, se ori
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