FALCON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto, A folio Nº 1 compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien actúa en favor de Michael Rafael Falcon Villavicencio, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Independencia 45, Quellón, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, por la dilación injustificada en el otorgamiento de su nacionalización. Expone que hizo la petición el 3 de enero de 2023, sin embargo, pasados ya más 6 meses de duración del procedimiento administrativo, el servicio aún no se pronuncia, no obstante el mandato legal previsto por la Ley de Extranjería y la propia Ley 19.880. Sostiene que el escaso avance, cuyos términos exceden de lo señalado por la Ley 19.880, importa una vulneración de la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose al Servicio pronunciarse sobre su solicitud dentro de un plazo prudente, con costas. A folio 5 se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó en rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente cuenta con residencia definitiva otorgada y tramitada desde el 26 de agosto de 2021, mediante resolución exenta 106557. En lo que dice relación con la petición de nacionalización, tramitada con el ID N° 59763004, refiere que efectivamente la solicitud es de 3 de enero de 2023, sin embargo, el 29 de agosto notificó al recurrente de que su solicitud estaba incompleta, otorgando 60 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, por lo que desde dicha fecha, la petición se encuentra en trámite, en espe
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de nacionalización, comenzada en el mes de enero del año 2023. Cuarto: Que, pese a la fecha de ingreso de los antecedentes en el Servicio, conforme se detalla en el informe de la recurrida, dos días antes de la interposición de esta acción constitucional, el 29 de agosto del año en curso, el Servicio solicitó al recurrente que complementara su petición, otorgando un término de 60 días para ello. Con dicho actuar, la recurrida efectuó un acto dirigido a obtener la enmienda del requerimiento, lo que tiende finalmente a la búsqueda de que el peticionario adecúe su solicitud de manera que, posteriormente, se proceda, sin más, a efectuar un pronunciamiento acerca del fondo. En consecuencia, dado el poco tiempo transcurrido desde la solicitud de rectificación y el 31 de agosto de 2023, fecha de interposición de la presente acción cautelar, no puede sostenerse que el Servicio recurrido haya dilatado en forma ilegal o arbitraria la decisión de la solicitud presentada por el recurrente. No es óbice a lo antes señalado lo dicho por el actor con fecha 14 de septiembre, en folio 7, en orden a haber subsanado la información solicitada por el servicio, dado que, por una parte, dichos antecedentes deben ser presentados ante el órgano público y no ante esta Corte, y por otra, dicho antecedente no altera la circunstancia esbozada de que el Servicio recurrido no ha dejado de cumplir, en la especie, con sus deberes legales y constitucionales.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N° 94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta en favor de Michael Rafael Falcón Villavicencio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1142-2023.
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Puerto Montt, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto, A folio Nº 1 compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien actúa en favor de Michael Rafael Falcon Villavicencio, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Independencia 45, Quellón, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una
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