JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COLINA

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Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su motivo Décimo Quinto, de la expresión "con costas", la que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que, la parte demandada no resultó totalmente vencida y litigó con motivo plausible, razones por las cuales no se le condenará al pago de las costas del juicio. Y de conformidad, a lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se resuleve: Que, se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Colina sólo en aquella parte que había condenado en costas a la demandada y, en su lugar, se declara que esta queda exonerada de dicha carga procesal. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. N° Policia Local-167-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que esta queda exonerada de dicha carga procesal. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. N° Policia Local-167-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. A los folios N° 14, N° 15 y N° 16; A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su motivo Décimo Quinto, de la expresión "con costas", la que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que, la parte demandada no resultó totalmente vencida y litigó con motivo plausible, razones por las cu

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