SIN INFORMACION

PAULINA MACARENA YAÑEZ CONTRERAS CONTRA COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Paulina Yáñez Contreras, ejecutiva atención al cliente, e interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por estimar que éstas han incurrido en acciones vulneradoras de sus derechos fundamentales al habérsele rechazado licencias médicas que le fueron emitidas. Se impugna la decisión de la SUSESO de 15 de marzo de 2023 y, en lo pertinente, de la COMPIN en cuanto rechazó UNA (última) licencia médica que le fue emitida (12656253-5), extendida por un total de 30 días a contar del 2 de noviembre de 2022, por estimar que el reposo prescrito estaba injustificado. Señala la recurrente que no se sentía mal física y psicológicamente, lo que afectaba a su trabajo. Refiere haber estado estresada e irritable, no descansaba bien y perdía su cabello. Señala que por ello fue a un médico, quien le prescribió reposo y medicamentos para dormir Indica que el rechazo de la licencia le acarrea problemas económicos. A folio 8 evacua su informe la SUSESO, quien, como primera cuestión, solicita el rechazo de la acción de protección por ser extemporánea. En lo pertinente refiere que la petición de la actora fue rechazada por la SUSESO por Resolución Exenta Nº R-01-UNRA34975-2023, de 15 de marzo de 2023, resolución que le fue notificada por correo electrónico, y que sin embargo, el 2 de agosto, 4 meses después recurre de protección. Entiende que con ello se excede del término previsto por el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de la Acción de Protección. En segundo término afirma que la acción es igualmente improcedente, en tanto las materias de seguridad social no están amparadas por la acción de protección. En cuanto al fondo, puntualizó que el objeto de la licencia médica es amparar el reposo del trabajador frente a un impedimento de salud temporal que le impide trabajar, en oposición a las incapacidades laborales permanentes, para lo cual e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que, el acto materia de este recurso dice relación con el rechazo de una licencia médica de la actora por patología de salud mental, extendida por médico general por 30 días a contar del 2 de noviembre de 2022. El rechazo fue realizado por parte de la COMPIN respectiva, decisión que fue ratificada por la SUSESO mediante resolución exenta de la Superintendencia de seguridad social R-01-UNRA-34975-2023 de 15 de marzo de 2023. Cuarto: Que, cabe sostener que dentro de la documentación que acompaña la actora se encuentra la resolución exenta de la Superintendencia de seguridad social R-01-UNRA-34975-2023, de 15 de marzo de 2023, por la cual se confirma el rechazo de la licencia médica reclamada, indicando que el reposo no está justificado, dado que la reclamante no acompañó informe amplio y fundado de psiquiatra que avale la evolución del cuadro clínico, explique la sintomatología que origine un alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico, ajustes del mismo o de la terapia que pudiera justificar la prórroga pretendida. En este mismo punto, se planteó por el órgano administrativo que tampoco se acompañó informe de psicoterapia que de cuenta del número de sesiones efectuadas y el detalle de la medidas aplicadas o a ejecutar durante el reposo cursado, tratándose el documento que se acompañó de uno de tipo general que no aporta elementos para evaluar la evolución de la intervención. Finalmente, se indicó en la resolución que no es posible formarse convicción sobre la procedencia de extender el reposo por sobre los primeros 30 días previamente autorizados por la COMPIN reclamada. Este documento aparece notificado en forma electrónica a la recurrente el mismo día de su emisión y al mismo correo que señala en la presente acción constitucional. En segundo término, se acompaña copia de la licencia médica emitida y un informe evacuado por María del Campo Valenzuela, psicóloga clínica, que señala que la actora empezó atención psicológica con ella desde el 24 de febrero de 2023, diagnosticando un trastorno de adaptación. El informe complementario está incompleto, no se sabe quién lo emite ni la fecha. Sin embargo, de la d

Fallo

Fallo de la Acción de Protección. En segundo término afirma que la acción es igualmente improcedente, en tanto las materias de seguridad social no están amparadas por la acción de protección. En cuanto al fondo, puntualizó que el objeto de la licencia médica es amparar el reposo del trabajador frente a un impedimento de salud temporal que le impide trabajar, en oposición a las incapacidades laborales permanentes, para lo cual el sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez. En lo que respecta al caso de marras, se indica que el contralor de COMPIN estimó que el reposo estaba injustificado pues las licencias médicas de patologías mentales a partir de 15 a 30 días que deben ser otorgadas por médico psiquiatra o médico tratante no psiquiatra (De Red Ges), con consultoría por psiquiatra y puntaje en escala de evaluación de la actividad global, de menos de 50 puntos, situación no informada en sección en la licencia, la que fue otorgada por médico general no especialista en salud mental del extrasistema. En cuanto a la reconsideración interpuesta, se indica por doctor Hinojosa de COMPIN que los antecedentes acompañados fueron revisados, pero que no es posible evaluar acerca de cómo se altera la funcionalidad en el trabajo, como tampoco si el paciente sufre de síntomas de intensidad suficiente que generen dificultades en la actividad laboral, que justifiquen incapacidad laboral. Sostiene que la decisión se apoyó en lo informado por los médicos que revisaron

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Paulina Yáñez Contreras, ejecutiva atención al cliente, e interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por estimar que éstas han incurrido en acciones vulneradoras de sus derechos fundamentales al habér

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica