PINTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio Nº 1 compareció el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, quien actúa en favor de Esneider Jesús Pinto, Josmarys Gabriela Fermin Quijada, y de sus hijos, los niños, Sofía Gabriela Pinto Fermin y Jesús Adrián Pinto Fermin, todos de nacionalidad venezolana, y con domicilio en calle Los Cerezos N° 1271, de la comuna de Puerto Montt, e interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, por la dilación injustificada en el otorgamiento de su permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Expone que la petición fue realizada el 12 de enero de 2023, sin embargo, pasados ya 6 meses de duración del procedimiento administrativo, el servicio aún no se pronuncia, no obstante el mandato previsto por la Ley de Extranjería, cuyo artículo 37 los conmina a tramitar la solicitud en el más breve plazo. Sostiene que el escaso avance importa una vulneración de la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose al Servicio de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de los recurrentes, dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos, con costas. A folio 5, complementado y corregido luego en el archivo adjunto de folio 10, se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de la recurrente Esneider Jesus Pinto señaló que ésta ya cuenta con residencia definitiva, otorgada y tramitada el 12 de enero de 2023 por resolución exenta N° 23012362. En relación con los otros tres recurrentes, refiere que –efectivamente- hicieron una solicitud de residencia temporal p
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de residencia temporal para tres personas que están fuera de Chile, iniciada en el mes de enero del año 2023, correspondientes a la pareja e hijos del primero de los recurrentes, quien ya cuenta con residencia definitiva en el país. Cuarto: Que, pese a la fecha de ingreso de los antecedentes en el Servicio, conforme se detalla en el informe de la recurrida, tanto en marzo como en junio del año en curso el Servicio los notificó de que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándoles un término para subsanar los antecedentes faltantes, renovándose el procedimiento administrativo con el mérito de los nuevos antecedentes acompañados sólo a partir del 25 de julio de 2023. En consecuencia, dado el poco tiempo transcurrido desde la rectificación y el 31 de agosto de 2023, fecha de interposición de la presente acción cautelar, no puede sostenerse que el Servicio recurrido haya dilatado en forma ilegal o arbitraria la decisión de la solicitud presentada por los recurrentes.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta en favor de Esneider Jesús Pinto y Josmarys Gabriela Fermin Quijada, y de los niños, Sofía Gabriela Pinto Fermin y Jesus Adrian Pinto Fermin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1141-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº 1 compareció el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, quien actúa en favor de Esneider Jesús Pinto, Josmarys Gabriela Fermin Quijada, y de sus hijos, los niños, Sofía Gabriela Pinto Fermin y Jesús Adrián Pinto Fermin, todos de nacionalidad venezolana, y con domicilio en calle Los Cerezos N° 1271, de la comuna de Puerto Montt, e in
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