SIN INFORMACION

INZUNZA/JUZGADO LETRAS Y GARANTÍA LA UNIÓN

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen BERNARDO SILVA FUENTES, y NATALIA URIBE MONJES, abogados, en representación convencional que acreditan de RICARDO EUGENIO INZUNZA GALLARDO, chileno, casado, trabajador informal, cédula de identidad número 10.479.283-9, domiciliado en calle Riquelme con Jaramillo número 1236, comuna de La Unión; respecto del recurso de apelación deducido por FRANCISCO JAVIER LARA ROLOFF, en causa ingreso rol de Corte de Secretaría Civil 1075-2023, caratulados INZUNZA/OVANDO, y exponen: Que encontrándose dentro de plazo y conforme al artículo 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vienen en deducir falso recurso de hecho, respecto de la resolución en la causa C-572-2023, seguida ante el juzgado de Letras y Garantía de La Unión, que acogió a tramitación el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por FRANCISCO JAVIER LARA ROLOFF, en representación de ZOLANDIA BEATRIZ OVANDO PÉREZ, solicitando se acoja el presente recurso de hecho y se enmiende declarándose inadmisible la apelación subsidiaria, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos que pasan a exponer: Refieren, primeramente, que por resolución que la demandada de autos recurre versa sobre la adopción de una medida cautelar, consistente en medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble objeto de la partición, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, a fojas 5 y que, en lo medular, indica lo siguiente: “A lo principal, como se pide, se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble ubicado en calle Angamos N288 de la comuna de La Unión, el cual se encuentra inscrito a nombre de la demandada, doña Zolandia Beatriz Ovando Prez, a Fojas 1273, número 1446 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión correspondiente al año 2014” Expresan además que la contraria, en el ejercicio de sus legítimos derechos, deduce reposición a la resolución de autos, la cual es rechazada por el Tribunal, aduciéndose de manera correcta a fojas 12 que “atendido que los argumentos esgrimidos por la recurrente no alteran lo ordenado con fecha 31 de julio de 2023, se rechaza reposición impetrada en todas sus partes”. Sin perjuicio de aquello, el demandado además requiere en subsidio de la reposición, apelación subsidiaria, la que es concedida elevándose los autos al conocimiento de esta Ilustrísima Corte, en la causa ROL 1075-2023. Aquello, según consta en la resolución recurrida de fojas 12, se indica en los siguientes términos: “Por interpuesta apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 31 de julio de 2023. Concédase en el sólo efecto devolutivo y elévense por interconexión la carpeta virtual a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia para su conocimiento y resolución”, agregando además que la resolución respecto de la cual se presenta la contraria su impugnación, como bien se indicó en el apartado primero de esta exposición, resuelve una solicitud de medida precautoria incoada por esta parte, acogiéndose la petición. En este sentido, es importante destacar al tenor del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la naturaleza de la resolución que se recurre, ya que de aquello dependerá la procedencia (o no) de los recursos procesales. A mayor abundamiento, refieren que, cabe tener presente que, al versar sobre una medida precautoria, ésta por su sola naturaleza es provisional, pues su esencial efecto es que, en el evento de obtenerse una sentencia favorable no se burle a la justicia respecto del objeto del juicio. En palabras del profesor Casarino: “Con el objeto de evitar estos cambios, y que a la postre el demandante no se vea burlado en sus derechos que pueden ser reconocidos por la sentencia, el legislador ha puesto a su disposición una serie de resguardos, los cuales se conocen con el nombre de medidas precautorias. El objeto específico, entonces, de las medidas precautorias es asegurar el resultado de la acción interpuesta por el demandante.” (Casarino, Mario. Manual de Derecho Pro

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 203 Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por los abogados BERNARDO SILVA FUENTES, y NATALIA URIBE MONJES, en representación de RICARDO EUGENIO INZUNZA GALLARDO, todos ya individualizados, respecto del recurso de apelación deducido por FRANCISCO JAVIER LARA ROLOFF, en causa ingreso Rol de Corte de Secretaría Civil 1075-2023, caratulados INZUNZA/OVANDO. Agréguese copia de la presente sentencia a los autos Rol 1075-2023 Civil tenidos a la vista. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol: 1103-2023-CIVIL.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen BERNARDO SILVA FUENTES, y NATALIA URIBE MONJES, abogados, en representación convencional que acreditan de RICARDO EUGENIO INZUNZA GALLARDO, chileno, casado, trabajador informal, cédula de identidad número 10.479.283-9, domiciliado en calle Riquelme con Jaramillo número 1236, comun

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