JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MATEO IVAN MONAREZ PEÑA CON CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACION) Y OTROS

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción del motivo décimo cuarto, el que se elimina. Se reproduce lo expresado en las motivaciones 7 a 9 del fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: Que era de cargo de la demandada principal acreditar la fecha de término de la obra o faena para la cual fue contratado el actor, sin que rindiera prueba alguna al respecto, razón por la cual la indemnización por lucro cesante a la que tiene derecho el trabajador, debe ser calculada hasta la fecha propuesta en la demanda, esto es, 31 de julio pasado, a falta de antecedentes que otorguen certeza sobre dicho término. Por estas consideraciones y en conformidad a las normas legales citadas, se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don Mateo Monarez Pena y en consecuencia se condena a su ex empleador Claro Vicuña Valenzuela S.A., actualmente en proceso de liquidación concursal, representado legalmente por su liquidadora doña María Loreto Reid Undurraga, al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $610.801 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) La suma de $324.229 por feriado proporcional; c) La suma de $ 610.801 por concepto de remuneraciones adeudadas; d) Indemnización por lucro cesante equivalente a las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador desde la fecha en que fue indebidamente despedido (30 de septiembre de 2022) hasta el 31 de julio de 2023, fecha en que el actor fija el término de la obra para la cual fue contratado, y que no fue desvirtuada por la demandada; II.- Que se condena subsidiariamente al Servicio de Vivienda y Urbanización del Bio Bío al pago de las prestaciones individualizadas en el numeral que antecede. III.- Que las sumas antes señaladas se incrementarán en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a las demandadas por estimar que tuvieron motivo plausi

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: Que era de cargo de la demandada principal acreditar la fecha de término de la obra o faena para la cual fue contratado el actor, sin que rindiera prueba alguna al respecto, razón por la cual la indemnización por lucro cesante a la que tiene derecho el trabajador, debe ser calculada hasta la fecha propuesta en la demanda, esto es, 31 de julio pasado, a falta de antecedentes que otorguen certeza sobre dicho término. Por estas consideraciones y en conformidad a las normas legales citadas, se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don Mateo Monarez Pena y en consecuencia se condena a su ex empleador Claro Vicuña Valenzuela S.A., actualmente en proceso de liquidación concursal, representado legalmente por su liquidadora doña María Loreto Reid Undurraga, al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $610.801 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) La suma de $324.229 por feriado proporcional; c) La suma de $ 610.801 por concepto de remuneraciones adeudadas; d) Indemnización por lucro cesante equivalente a las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador desde la fecha en que fue indebidamente despedido (30 de septiembre de 2022) hasta el 31 de julio de 2023, fecha en que el actor fija el término de la obra para la cual fue contratado, y que no fue desvirtuada por la demandada; II.- Que se condena subsidiariamente al Servicio de Vivienda y Urbanización del Bio Bío al pago

Texto Completo (Preview)

Sentencia de reemplazo C.A. de Concepción xsr Concepción, a once de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, sin nueva audiencia pero separadamente, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción del

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