ENEL GENERACION CHILE S.A. CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. TERCERO COADYUVANTE: OMAR ADOLFO GONZALEZ VALENCIA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte n°1535-2020, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Coronel, donde fueron enrolados bajo el n° C-1.010-2018, se ha alzado la parte reclamante en contra del fallo de primer grado, de fecha 27 de diciembre de 2019, deduciendo en lo principal, recurso de casación en la forma y en otrosí, apelación. Por el primer recurso, casación formal, persigue se declare la nulidad del fallo impugnado, por afectarle la causal de nulidad prevista en el artículo 768 n°5, con relación al artículo 170 n°4 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo no contiene todas las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda, así como la decisión del asunto controvertido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se acoja, en todas sus partes el reclamo intentado, dejándose sin efecto la multa aplicada. A su turno, por la apelación, se persigue la revocación del fallo en alzada, en cuanto por él se rechazó, en todas sus partes la reclamación, para que en su lugar se decida que la referida reclamación queda acogida, en todas sus partes, dejándose sin efecto la multa impuesta, todo con costas. Se han traído los autos en relación para conocer de ambos recursos. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. SEGUNDO: Que, como ya se ha dicho, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, se alza la reclamante, deduciendo en primer término, recurso de casación en la forma, denunciando que se ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 n°5, con relación al artículo 170 n° 4 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el fallo se ha dictado con omisión de todas las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda, así como omitiendo decidir la cuestión controvertida sometida al conocimiento del Tribunal. En efecto, sostiene la recurrente de casación, que la sentenciadora del a quo no efectuó una cabal apreciación de la prueba rendida en autos
Fundamentos
considerandos 17 y 18, los que por lo mismo se anulan y la resolución carece de sustento, al no tener fundamento alguno. En efecto, sostiene la apelante que en el considerando 17 de la resolución del sumario administrativo, se razona sobre la base que la empresa acompañó y acreditó en el marco de la investigación, haber cumplido con todos los protocolos de seguridad para el retiro del asbesto desde sus instalaciones, por lo que no sería procedente aplicar sanción alguna. En cambio, en el considerando 18 de la misma resolución, en base a la prueba rendida con posterioridad a la reposición solicitada, y que se acompañó como medida para mejor resolver, la que básicamente consiste en la que ofreciera el trabajador denunciante, se llega a la conclusión que la empresa no habría cumplido con los protocolos de seguridad comprometidos, para el retiro seguro del asbesto, modificando tales protocolos sin informar a la autoridad fiscalizadora de ello. Acto seguido y sin otra consideración, se aplica la multa motivo del recamo judicial. De ahí entonces que se sostiene por la apelante, que el
Fallo
fallo de primer grado, de fecha 27 de diciembre de 2019, deduciendo en lo principal, recurso de casación en la forma y en otrosí, apelación. Por el primer recurso, casación formal, persigue se declare la nulidad del fallo impugnado, por afectarle la causal de nulidad prevista en el artículo 768 n°5, con relación al artículo 170 n°4 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo no contiene todas las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda, así como la decisión del asunto controvertido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se acoja, en todas sus partes el reclamo intentado, dejándose sin efecto la multa aplicada. A su turno, por la apelación, se persigue la revocación del fallo en alzada, en cuanto por él se rechazó, en todas sus partes la reclamación, para que en su lugar se decida que la referida reclamación queda acogida, en todas sus partes, dejándose sin efecto la multa impuesta, todo con costas. Se han traído los autos en relación para conocer de ambos recursos. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. SEGUNDO: Que, como ya se ha dicho, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, se alza la reclamante, deduciendo en primer término, recurso de casación en la forma, denunciando que se ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 n°5, con relación al artículo 170 n° 4 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el fallo se ha dictado con omisión de todas las
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C.A-. de Concepción. Concepción, once de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte n°1535-2020, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Coronel, donde fueron enrolados bajo el n° C-1.010-2018, se ha alzado la parte reclamante en contra del fallo de primer grado, de fecha 27 de diciembre de 2019, deduciendo en lo principal, recurso de casación en la for
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