SIN INFORMACION

JURISCARD ASISTENCIA JURIDICA INTEGRAL EIRL/GOBERNACIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C HGM

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Isabel Huayta Choque, de nacionalidad peruana, en contra de la Gobernación Regional de Arica y Parinacota por ordenar su expulsión del país mediante Resolución Exenta N°2537/2289 de 6 de julio de 2020, conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que en el año 2019, en la causa RIT N° 2475-2019, y RUC 1910015909-3, del Juzgado de Garantía de esta ciudad la amparada fue condenada a la pena de 541 días presidio menor en su grado medio, la que fue sustituida por la de remisión condicional y que actualmente se encuentra plenamente cumplida. Indica que al cumplir la pena sustitutiva de remisión condicional, tanto el delito como la pena se encuentran extintos, por lo que al ser el único fundamento de dicha resolución de expulsión, la existencia del presunto delito, dicha medida no puede prosperar, por tanto la sanción de expulsión es desproporcionada. Finalmente sostiene que la amparada se encuentra arraigada a la comunidad nacional, y ha constituido una familia pues sus hijos son de nacionalidad chilena y se encuentran en el territorio nacional. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada. Informó en su oportunidad la recurrida, indicando que la amparada ingresó por primera vez a Chile en calidad de turista el 8 de octubre de 2009 y el 29 de octubre del mismo año, se le otorgó por primera vez una visa temporaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente hasta el año 2014. Agrega que mediante Informe Policial N° 7007 de 6 de abril de 2019, de la Policía de Investigaciones de Arica, la recurrente es denunciada por infracción al artículo 3° de la ley 20.000. Además, el 28 de agosto de 2019, fue denunciada por policía de Investigaciones a través de informe policial Nº 3689, por el delito de tráfico ilícito de migrantes. Señala que en virtud del delito cometido se dictó la Resolución Exenta N° 2.537 de 6 de julio de 2020, act

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°2537/2289 de 6 de julio de 2020, que ordena la expulsión de la amparada, lo es, por haber sido condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 15 N° 2, 17 y 84 del D.L. 1094 de 1975 y los artículos 26 N°2, 30, 167, 173 y 174 del Reglamento de Extranjería. TERCERO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 2° del artículo 15, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. CUARTO: Que, la resolución impugnada se funda en las normas precedentemente referidas al haber sido la amparada condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. QUINTO: Que, si bien la autoridad administrativa poseía facultades para ordenar la expulsión de la amparada, en este caso no es posible soslayar que la misma no se materializó oportunamente, teniendo como fundamento una pena que actualmente se encuentra cumplida, desde el 18 de enero de 2023, y comunicada a las instituciones respectivas, de modo que conforme lo señala el artículo 38 de la Ley N° 18.216, la misma no debe ser considerada para ningún efecto legal y administrativo. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la resolución cuestionada pugna con lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, toda vez que la amparada tiene tres hijos que nacieron y actualmente residen en el territorio nacional, afectándose el interés superior del niño y el principio de unidad familiar, lo que implica una vulneración a las bases de la institucionalidad, en que se consagra a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y donde se consigna también que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es p

Fallo

por tanto la sanción de expulsión es desproporcionada. Finalmente sostiene que la amparada se encuentra arraigada a la comunidad nacional, y ha constituido una familia pues sus hijos son de nacionalidad chilena y se encuentran en el territorio nacional. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada. Informó en su oportunidad la recurrida, indicando que la amparada ingresó por primera vez a Chile en calidad de turista el 8 de octubre de 2009 y el 29 de octubre del mismo año, se le otorgó por primera vez una visa temporaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente hasta el año 2014. Agrega que mediante Informe Policial N° 7007 de 6 de abril de 2019, de la Policía de Investigaciones de Arica, la recurrente es denunciada por infracción al artículo 3° de la ley 20.000. Además, el 28 de agosto de 2019, fue denunciada por policía de Investigaciones a través de informe policial Nº 3689, por el delito de tráfico ilícito de migrantes. Señala que en virtud del delito cometido se dictó la Resolución Exenta N° 2.537 de 6 de julio de 2020, actuando dentro de la esfera de sus funciones y en estricta aplicación de lo establecido en artículo 17 del D.L N° 1.094 del año 1.795, el que establece que podrán expulsarse a los extranjeros que hubiesen ingresado al país, no obstante encontrarse contemplados en alguna de las prohibiciones de ingreso del artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indic

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Arica, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Isabel Huayta Choque, de nacionalidad peruana, en contra de la Gobernación Regional de Arica y Parinacota por ordenar su expulsión del país mediante Resolución Exenta N°2537/2289 de 6 de julio de 2020, conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Polí

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