JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

CASTRO/MAS CERCA CALL CENTER SPA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado don Gerardo Arévalo López, por la demandada Más Cerca Call Center SpA, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo entendiendo que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio conforme lo dispuesto en el artículo 477 del mismo texto legal por haberse dictado la sentencia con infracción de Ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en esta ocasión las normas establecidas en los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728. En la vista de la causa, el abogado Sr. Arévalo sostuvo su recurso y la abogada de la actora doña Daniella López, solicitó su rechazo.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: En cuanto a la primera causal, el recurrente estima que hubo una errada apreciación de la prueba, concluyendo que la causal invocada en la carta de despido no fue probada. Ello unido a que la juez ha exigido que en aquella se contemplen los hechos que fundan la causal, lo que contraría lo dispuesto en el artículo 162 del Código del ramo, pues tan solo deben exponerse esos hechos cuando se invocan las causales contempladas en los números 4, 5 ó 6 del Art. 159 y 160, no en otros casos, como el presente. Entendiendo que no es exigible esa precisión respecto de las causales previstas en el artículo “159 Nº 1, 2, 3 y 161 del Código del Trabajo, puesto que estas causales en sí mismas son hechos”. Sin embargo estima que la carta contiene los requisitos de obligatoriedad y ajenidad, es decir los hechos que reclama la sentencia, dando cuenta de una serie de afirmación de hechos contenidos en la carta de aviso de término de la relación laboral por necesidades de la empresa. En ese contexto sostiene que “la Sentencia se limitó a sostener que la prueba rendida fue insuficiente, incurriendo al mismo tiempo en una falta a las reglas de la sana crítica, puesto que dicha ponderación fue carente de mayor explicación, en cuanto no expresó las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud desestimó valor a las distintas pruebas rendidas”. A continuación indica las pruebas a las que erradamente la sentenciadora negó valor probatorio. El recurrente afirma que se infringió el principio de la razón suficiente, pues no dio razones al desestimar el valor de la prueba referida, lo que se desprende del considerando décimo quinto. También entiende que en el

Fallo

fallo se han infringido las máximas de la experiencia, en particular cita la siguiente “el Administrador de una empresa tiene el deber legal de adoptar todas las medidas necesarias para optimizar el interés de la empresa”. SEGUNDO: Antes de analizar el fallo, desde la perspectiva propuesta por la causal de nulidad invocada, cabe tener en cuenta que el artículo 161, contrario a lo reclamado, si exige la determinación de hechos que justifiquen el término unilateral de la relación laboral, es así como señala que debe fundarse, a modo de ejemplo en “las (necesidades) derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”, es decir debe indicar los hechos que han podido a conformar tales situaciones: los cambios en las situaciones del mercado, la baja en la productividad entre otra y que sean esas razones, con fundamento fáctico no meras evaluaciones unilaterales, las que deben concluir en la necesidad de separar a uno o más trabajadores. Lo anterior excluye la afirmación en orden a que el fallo exige algo que no establece la ley. TERCERO: Luego, de la lectura del fallo se obtiene que desde el considerando décimo segundo la jueza analiza el contenido de la carta, en particular el relato sobre los hechos que en ella se contienen y que tienen precisamente relación con la norma analizada precedentemente. A continuación citando jurisp

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Valdivia, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece el abogado don Gerardo Arévalo López, por la demandada Más Cerca Call Center SpA, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo entendiendo que la sentencia se dictó con infracción

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