SIN INFORMACION

PILLACA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Josselyn Rosmeri Pillaca Huamani, de nacionalidad peruana, y dedujo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota haber dictado la Resolución Exenta N°1.841/1.391 de 03 de junio de 2021, que ordenó la expulsión de la amparada del país, conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile por un paso no habilitado, motivo por el cual se ordenó su expulsión. Indica que su núcleo familiar se compone por sus dos hijos de nacionalidad peruana, quienes viajaron a Chile con autorización de su padre en el mes de diciembre de 2020 y se encuentran matriculados en la Escuela Bilingüe “Republica de Paraguay” de la Ilustre Municipalidad de Recoleta y afiliados al Sistema de Fondo Nacional de Salud (FONASA). Agrega que la amparada no registra antecedentes de penales en su país de origen y firmó contrato de trabajo el 1 de marzo de 2022 con la para realizar labores de trabajadora de casa particular, motivo por el cual su eventual expulsión pone en peligro su integridad y por ende la de su familia, quienes actualmente dependen económicamente de las remuneraciones que recibe en el país, además su hija menor de edad Iriannys Sofía Briceño Urdaneta se encuentra diagnosticada con parálisis cerebral desde los 4 años, recibiendo actualmente medicación, tratamiento y seguimiento en el Hospital Carlos Van Buren y en la fundación Teletón. Señala que la resolución que ordena su expulsión se dictó sin que mediara un proceso penal previo, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, careciendo la recurrida de facultades para ordenar la expulsión, sin que exista previamente una condena penal por el ingreso clandestino, resaltando que el procedimiento administrativo no respetó los principios del debido proceso. Pide que se acoja el presente recurso de amparo, revocando la resolución impugnada.

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N°1.841/1.391 de 3 de junio de 2021, que ordenó su expulsión del país. Agrega que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria es la expulsión, conforme a la legislación vigente al momento de decidir la expulsión. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la referida ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, es necesario dejar establecido que la resolución de expulsión que afecta a la amparada fue dictada el Resolución Exenta N°1.841/1.391 de 3 de junio de 2021, mientras aún regía en su beneficio el plazo establecido en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. TERCERO: Que, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, que es lo acaecido en la especie, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, para hacer abandono del país, lo que hace ineficaz el decreto de expulsión cuestionado, toda vez que la propia Ley otorgó un derecho a la amparada, por lo que en cumplimiento del mandato que establece el artículo 21 de la Carta Magna, se debe restablecer el imperio del derecho y guardar las formalidades legales, lo que no acaecería de llevarse a efecto la expulsión en comento, encontrándose vigente un plazo establecido por el legislador al momento de dictarse las órdenes de expulsión. Lo anterior, sin perjuicio que en este caso la resolución de expulsión se funda en el artículo 69 el Decreto Ley 1.094 que exige que la persona expulsada haya cumplido la pena impuesta por el delito de ingreso ilegal al territorio nacional, lo que no concurre en la especie. CUARTO: Que,

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Josselyn Rosmeri Pillaca Huamani, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1.841/1.391 de 3 de junio de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 370-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Josselyn Rosmeri Pillaca Huamani, de nacionalidad peruana, y dedujo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota haber dictado la Resolución Exenta N°1.841/1.391 de 03 de junio de 2021, que ordenó la expulsión de la amparada del país, conculcando la garantía con

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