JUNTA DE VECINOS N° 2, SANTA ROSA LOS ANDES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Gabriela Rojas Pardo, en representación de la Junta de Vecinos N°2 Santa Rosa de Los Andes, con domicilio en calle Rancagua N°386, comuna de Los Andes, e interpone recurso de protección a favor de todos los integrantes de dicha Junta de Vecinos, en especial de Leonardo Marcelo Guzmán Caro, Sonia Luz, Caro Corvalán, Beatriz Prado Barrera y Gabriela Rojas Prado, contra Víctor Antonio Uribe Maturana, empresario, y la Ilustre Municipalidad de Los Andes, en cuanto a Víctor Maturana, por el acto ilegal consistente en mantener un local que emite ruido muy alto, en horario nocturno, que impide a los vecinos poder descansar; y en cuanto a la Municipalidad de Los Andes, por la omisión incurrida al no fiscalizar los ruidos molestos generados por el local comercial del anterior recurrido, pese a las múltiples denuncias efectuadas por los vecinos , hechos que han afectado las garantías fundamentales de los recurrentes, contenidas en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrido Víctor Uribe Maturana explota un establecimiento de comercio, consistente en una cervecería, ubicada en Rancagua N°399, Los Andes, un barrio residencial y tranquilo, con un promedio de edad de los vecinos es de 75 años de edad, y donde han residido por más de 40 años. El local cuenta con patente de cervecería al alero de la ley de microempresa familiar, de la Ley N°19.749. Sucede que a partir del día jueves de cada semana, se congrega gran cantidad de personas, principalmente motoristas, generando con sus motores ruidos ensordecedores, hasta altas horas de la madrugada, lo que impide a los vecinos descansar, afectando la salud física y síquica de los vecinos. Además, la alarma del local se ha activado en varias ocasiones hasta altas horas de la noche, provocando un elevado ruido. Sucedió el 25 de enero y 24 de febrero de 2022, cuando desconocidos ingresaron al local a robar, el 24 de mayo y 5 de junio de 2022, cuand
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en cuanto al recurrido Víctor Uribe Maturana, se debe considerar que la parte recurrente no acompañó ningún antecedente que dé cuenta que el local comercial que este explota, llamado “La Cervecería” ubicado en calle Rancagua N°399, comuna de Los Andes, genere emisión de ruidos que superen el máximo establecido en la Ordenanza Municipal, contenida en Decreto Alcaldicio N°01119 de 1 de julio de 2021, por lo que no existe un derecho indubitado que deba ser cautelado por la presente acción, de naturaleza cautelar. Segundo: Que lo único que existe en tal sentido, es la fiscalización efectuada el 1 de septiembre de 2023 por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente, la que se hizo a petición de esta Corte, y que se encuentra en análisis en la División de Sanción y Cumplimiento, pudiendo dar origen a un procedimiento sancionatorio, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Supremo N°38 de 2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que indica que es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento del mencionado Decreto N°38, sobre emisión de ruidos. Tercero: Que, con respecto a la recurrida I. Municipalidad de Los Andes, no se divisa ilegalidad alguna en su actuar, por cuanto ha efectuado fiscalizaciones al lugar, en diversas ocasiones, siendo la última de 28 de marzo de 2023, a petición de esta Corte, sin que haya constatado que en el local del recurrido se emitan ruidos que sobrepasen la normativa vigente, ya referida, y por cuanto no existen denuncias por tales hechos ante el Juzgado de Policía Local de la comuna, según certificado acompañado por el recurrido. Cuarto: Que, por el contrario, sucede que la I. Municipalidad de Los Andes sí ha adoptado medidas adecuadas al conflicto que se le ha comunicado, logrando suscribir un acta de formalización de acuerdo en la Oficina de Mediación Vecinal, de fecha 19 de mayo de 2022, que fue monitoreada en su momento por dicho organismo municipal y que no prosperó por la negativa de la misma recurrente. Quinto: Que, en definitiva, no habiéndose acreditado la existencia de una acción u omisión ilegal y/o arbitraria, que vulnere derechos fundamentales de los recurrentes, el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
fallo dictado el 29 de junio de 2022 por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol N°39.779-2021 que rechazó un recurso de protección similar al de autos. Por último, señala que la actividad económica que desarrolla en su fuente de soda da empleo, paga impuestos, y es un derecho fundamental que su parte ha ejecutado con pleno respecto a la legalidad vigente. Acompaña documentos a su informe. | A folio 31 la parte recurrente acompaña documentos, consistentes en parte municipal, cursado al recurrido Uribe Maturana, de 17 de mayo de 2022; Ordenanza de Ruidos Molestos, aprobada por decreto alcaldicio N°01119 de 1 de julio de 2021, de la I. Municipalidad de Los Andes, y Registro de llamadas y mensajes de whatsapp del 9 de marzo de 2023, entre la Presidenta de la JJVV Santa Rosa de Los Andes Gabriela Rojas y el recurrido Víctor Uribe. A folio 33 se decretó como trámite previo a la vista de la causa, que informara la Secretaria Regional de la Región de Valparaíso de Ministerio de Salud y la I. Municipalidad de Los Andes, a fin que acompañaran informe técnicos sobre fiscalizaciones efectuadas en el local denunciado. A folio 35 evacua informe la Secretaria Regional de la Región de Valparaíso de Ministerio de Salud, quien indicó que no es competente para efectuar medición de ruidos en el local ya señalado, toda vez que desde la entrada en vigencia de la Ley N°20.417 de 21 de diciembre de 2012, que creó la Superintendencia de Medio Ambiente, es dicho organismo el competente
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Gabriela Rojas Pardo, en representación de la Junta de Vecinos N°2 Santa Rosa de Los Andes, con domicilio en calle Rancagua N°386, comuna de Los Andes, e interpone recurso de protección a favor de todos los integrantes de dicha Junta de Vecinos, en especial de Leonardo Marcelo Guzmán Caro, Sonia
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