C/ JULIO RODRIGO MUNOZ CHAVEZ
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación contra la resolución de 22 de agosto pasado, dictada por el 13° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró ilegal la detención del imputado Muñoz Chávez, a quienes se le imputan los delitos de porte ilegal de arma de fuego y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Segundo: Que en cuanto a la dinámica de los hechos que culminaron con la detención del imputado, en síntesis, consisten en que el día 22 de agosto de 2023 personal de Carabineros llega al lugar -domicilio ubicado en calle Pasaje Cunas N° 6468 comuna de Peñalolén- por haberse recibido una denuncia anónima en la Central de Comunicaciones CENCO, dando cuenta de actos de violencia intrafamiliar, lo cual fue constatado por funcionarios policiales al observar la lesión de la víctima en su rostro, quien reconociendo haber sido golpeada por su conviviente, manifiesta que no desea efectuar denuncia, solicitando ayuda para sacar al agresor de su domicilio. En ese contexto, Carabineros realiza gestiones para identificar al imputado, quien estaba en el exterior y ya había sido sindicado por la víctima, que se encontraba sacando especies del domicilio y subiéndolas a un automóvil. Carabineros se dispone por tanto a trasladar a Muñoz a la unidad policial, y al revisar las especies que estaba sacando del domicilio, encuentra en la mochila de éste un arma de fuego Pistola Marca Browningn Calibre 22 correspondiente a la Serie: 225635, con cargador y en su interior 5 municiones no percutidas. El tribunal declaró ilegal la detención por estimar que funcionarios de Carabineros excedieron sus atribuciones, por cuanto solo estaban autorizados para realizar el control preventivo de identidad. Tercero: Que en el caso de la especie, los funcionarios policiales actuaron conforme a lo previsto en los artículos 83 de la Ley de Tribunales de Familia y 85 del Código Procesal Penal, por cuanto existían ele
Fundamentos
fundamentos señalados en la decisión recurrida. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol Corte: Penal-4530-2023 Ruc: 2300905087-6 Rit : O-3293-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
por tanto a trasladar a Muñoz a la unidad policial, y al revisar las especies que estaba sacando del domicilio, encuentra en la mochila de éste un arma de fuego Pistola Marca Browningn Calibre 22 correspondiente a la Serie: 225635, con cargador y en su interior 5 municiones no percutidas. El tribunal declaró ilegal la detención por estimar que funcionarios de Carabineros excedieron sus atribuciones, por cuanto solo estaban autorizados para realizar el control preventivo de identidad. Tercero: Que en el caso de la especie, los funcionarios policiales actuaron conforme a lo previsto en los artículos 83 de la Ley de Tribunales de Familia y 85 del Código Procesal Penal, por cuanto existían elementos objetivos, serios y razonables que configuran los presupuestos de las normas citadas, antecedentes suficientes para justificar el actuar de Carabineros, en los términos que se hizo. En estas condiciones no se advierte infracción normativa en el procedimiento que motivó la detención del imputado, pues existían indicios de haberse cometido un delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, lo que pudieron observar directamente, ratificando así los hechos de la denuncia anónima previamente recibida, configurándose así los presupuestos del citado artículo 83, sin que sea óbice para ello lo manifestado por la víctima en orden a no presentar denuncia, por cuanto igualmente reconoció los hechos y al autor de la agresión. En efecto, conforme se dio cuenta en esta audiencia, Cara
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-4530-2023 Ruc: 2300905087-6 Rit : O-3293-2023 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé Relator: Carlos Ramírez Moreno Digitadora (
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