JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE NACIMIENTO (LETRADO)

CONAF CONTRA FRANCISCO JAVIER TERAN ASTETE, JUAN CLIMACO PEÑA ARANEDA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Previa sustitución de la expresión “latada” que se lee en el

Fundamentos

considerando Séptimo, por “talada”, se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 28 de febrero de 2020, que se lee de fojas 174 a 184, y su complemento de 31 de mayo de 2022, que rola a fojas 248, con excepción de sus fundamentos Octavo y Noveno; de la parte final del motivo Décimo Segundo, desde donde dice “En este sentido…” hasta “en la transacción.”; y de los considerandos Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de primer grado, de 28 de febrero de 2020, corriente a fojas 174 y siguientes, complementada por la de 31 de mayo de 2022, que rola a fojas 248, pronunciadas por el Juzgado de Policía Local de Nacimiento, sobre denuncia por corta de bosque nativo, se resolvió lo siguiente: 1.- Acoger la denuncia presentada por CONAF y condenar a Juan Climaco Peña Araneda y a Francisco Javier Terán Astete, como autores de corta de bosque nativo sin plan de manejo, debiendo en conjunto reforestar una superficie equivalente a la talada, de 0.4 hectárea, con especies nativas, en la propiedad denominada “El Manzano”. 2.- Condenar a Juan Climaco Peña Araneda y a Francisco Javier Terán Astete solidariamente al pago de una multa equivalente a 500 UTM a beneficio municipal, como autores de la infracción denunciada, autorizando despachar orden de arresto en caso de no pago. 3.- Desestimar la querella deducida por Juan Climaco Peña Araneda, por no haber probado su pretensión. 4.- Desestimar la demanda civil de indemnización de perjuicios; y, 5.- Liberar de la condena en costas a las partes, por haber tenido justo motivo para litigar. SEGUNDO: Que, en contra de la referida sentencia se alzaron los apoderados de ambas partes. En primer término lo hizo el abogado Jorge Kuncar Fuentetaja, en representación de Francisco Javier Terán Astete, cuestionando la aplicación del artículo 52 de la Ley N°20.283 para determinar la multa que se impone, pues sostiene que dicha disposición sólo procede ser aplicada en el caso que se trate de especies en peligro en extinción, vulnerables, raras, o insuficientemente conocidas, cuyo no es el caso de autos; también impugnó la aplicación de lo previsto en el artículo 51 de la misma ley, pues dice que no se determinó el diámetro del tocón y, por ello, el volumen de las especies taladas. Por último, cuestiona la solidaridad pasiva establecida respecto del pago de la multa impuesta, ya que sostiene que no existe causa legal que lo justifique. Por su parte, la abogada Valeska González Castillo, en representación de Juan Climaco Peña Araneda, también planteó recurso de apelación, postulando que la denuncia de CONAF fue deducida en contra de Francisco Javier Terán Astete, y no en contra de su representado, por lo que la sentencia se ha extralimitado al condenarlo; también sostiene que no hay causa legal que amerite se le condene solidariamente al pago de la multa impuesta. Por último, junto con afirmar que el único infract

Fallo

se declara: I.- Que SE REVOCA la sentencia definitiva de veintiocho de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Nacimiento, escrita a fojas 174 y siguientes, complementada por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, que rola fojas 248, en cuanto la primera de dichas resoluciones condenó a don Juan Climaco Peña Araneda como autor de la corta de bosque nativo sin plan de manejo y dispone que queda obligado solidariamente al pago de una multa equivalente a 500 UTM, junto a Francisco Javier Terán Astete; y también en cuanto desestima la querella deducida por el señalado Juan Climaco Peña Araneda; y, en su lugar, se decide: 1.- Que se condena como autor de la referida corta de bosque nativo, sin plan de manejo, al denunciado y querellado Francisco Javier Terán Astete, y se dispone que queda condenado al pago de una multa que asciende a la suma total de $14.097.000.-, como autor de la infracción denunciada. Para el caso que el infractor no pagare, dentro de quinto día, la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio alguna de las medidas previstas en el artículo 23 de la Ley N°18.287. 2.- Que, en consecuencia, se acoge la denuncia presentada por CONAF y se hace lugar a la querella deducida por don Juan Climaco Peña Araneda, en contra de don Francisco Javier Terán Astete. 3.- Que se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida don Juan Climaco Peña Araneda, en contra de don Francisco Javier Terán Aste

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C.A. de Concepción. Concepción, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Previa sustitución de la expresión “latada” que se lee en el considerando Séptimo, por “talada”, se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 28 de febrero de 2020, que se lee de fojas 174 a 184, y su complemento de 31 de mayo de 2022, que rola a fojas 248, con excepción de sus fundamentos Octavo y Noveno; de la

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