FISCO DE CHILE / CDE/DIGITAL TRENDS COMUNICACIONES LTDA. - (LTE)
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las modificaciones que siguen: 1.- Se suprimen los
Fundamentos
motivos 6, 7, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 a 24, estos dos últimos, inclusive; y 2.- En su fundamento 14, se eliminan sus párrafos 1° a 8° y 10°. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Como se sabe, la legitimación corresponde al reconocimiento que se hace en favor de un sujeto, que se traduce en la posibilidad que tiene éste de ejercitar eficazmente su poder de acción, en el entendido que tras ella subyace una relación o un vínculo jurídico determinado con la persona respecto de quien reclama la tutela jurisdiccional. Consecuentemente, para que una demanda sea acogida es condición indispensable, o presupuesto para el éxito de la pretensión, que el demandante sea el titular del derecho que está invocando y que el demandado sea, a su vez, la persona o sujeto de quien puede exigir el derecho sustantivo que esgrime. En suma, la legitimación a la que se alude es un requisito ineludible para obtener un pronunciamiento favorable con relación a la pretensión ejercida. Luego, como atañe a un asunto de fondo, su procedencia debe ser siempre examinada por el juzgador; Segundo: Muy sintéticamente expuesto, en su demanda el Fisco de Chile expresa que bajo la modalidad de “convenio marco” habría contratado los servicios de la demandada “Asesorías Profesionales Digital Trends Comunicaciones Ltda.” para la implementación de una campaña comunicacional y que hizo un pago anticipado de esos servicios ($35.804.433), sin que mediara garantía alguna por los dineros que entregó con tal antelación; Tercero: Añade la demandante que, pese al pago íntegro que efectuara, su contraparte, esto es, “Asesorías Profesionales Digital Trends Comunicaciones Ltda.”, no ejecutó la prestación de servicios a la que se habría obligado. Por lo mismo, pide la resolución del contrato y la restitución de lo que pagó en forma anticipada, con reajustes, intereses y costas; Cuarto: Por consiguiente, se trata en la especie de una pretensión cuyo fundamento esencial se identifica con la existencia de un contrato del cual habría nacido para la deudora la obligación de ejecutar una prestación determinada, cuyo incumplimiento habilitaría al Fisco de Chile para reclamar la devolución de los dineros que entregara. Dicho de otra manera, el contrato aludido –que se dice celebrado con la demandada-, es la causa de la obligación que se aduce como infringida por “Asesorías Profesionales digital Trends Comunicaciones Ltda.”; Quinto: Acerca de lo que se viene refiriendo, esta Corte no puede desatender los elementos probatorios del proceso y, en particular, aquellos que fueron producto de la medida para mejor resolver dispuesta en su oportunidad, vale decir, la agregación a esta causa del sumario administrativo sustanciado en “ProChile”, que versó sobre las circunstancias relativas al pago efectuado por el Fisco de Chile con motivo de la implementación de la campaña publicitaria designada como “ChileB2B”, en Estados Unidos de América y China. De tales antecedentes y, en particular, de la
Fallo
Por estas razones, lo previsto en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de noviembre de dos mil veintidós, recaída en esta causa Rol C-17.385-2020, del 11° Juzgado Civil de esta ciudad, en cuanto acoge la demanda presentada por el Fisco de Chile y, en cambio, se decide que la misma queda íntegramente rechazada. Cada parte pagará sus costas. Comuníquese Redactó el ministro señor Astudillo. Rol N° 4498-2023.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por el Abogado Integrante señor Rafael Plaza Reveco. No firma el Abogado Integrante señor Plaza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente. 5
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las modificaciones que siguen: 1.- Se suprimen los motivos 6, 7, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 a 24, estos dos últimos, inclusive; y 2.- En su fundamento 14, se eliminan sus párrafos 1° a 8° y 10°. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Como se sabe, la legitimación corresponde al re
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