4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

DDHH BENAVIDES/FISCO DE CHILE/CDE

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA C/DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, en consideración: 1°) Que el daño moral derivado de cualquier delito sólo constituye una forma de paliar en algo, un daño que generalmente es incuantificable, más aún si se trata de un crimen. Esta situación propia de las causas penales, es exponencialmente más grave cuanto se trata de víctimas de violaciones de derechos humanos o víctimas de crímenes de lesa humanidad, como lo es el caso en análisis, toda vez que aquí no hay sólo uno o más autores determinados, los autores materiales, sino que siempre hay otro que actúa con la impunidad propia de quien detenta el poder de forma exclusiva, que no es otro que el Estado; el que ordena, ejecuta, permite, oculta o exculpa dicho crimen, otorgando un velo de impunidad que ninguna sociedad civilizada puede tolerar, puesto que en la casi totalidad de las veces, va acompañado del ocultamiento de la verdad, la denigración de las víctimas y su presentación ante la comunidad como “supuestos victimarios”, distorsionando los hechos para la sociedad y su historia, lo que afecta no solo a las víctimas y sus familias, sino que a toda la convivencia democrática de una sociedad libre, informada y respetuosa de los derechos fundamentales. 2°) Que respecto al daño moral en causas de esta naturaleza, la víctima debe probar la existencia del daño, y el demandado debe acreditar que, debido a ciertos hechos o circunstancias, la víctima no sufrió efectivamente el daño que postula (Sentencia rol 969-2022 civ, de 12 de abril de 2022, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago). El caso en apelación, es de aquellos que por su naturaleza y características, permiten establecer la existencia real de un daño producido, particularmente cuando se trata de daño corporal, el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo de la prueba rendida y ya analizada en el fallo recurrido. Así, de los antecedentes allegados al proceso, especia

Fallo

fallo recurrido. Así, de los antecedentes allegados al proceso, especialmente la testimonial y la documental consistente en el Reservado N°749 emitido el 2 de mayo de 2022, que contiene informe clínico integral del demandante emitido por el Programa Prais, en que se indica como diagnóstico “trastorno de estrés postraumático crónico y trastornos del sueño”, se concluye que se demuestran los padecimientos sufridos y sus consecuencias personales. 3°) Que respecto de la distinción en base a criterio de tiempo de detención, ello no resulta pertinente como criterio de análisis general para fijar cuantías, porque lo relevante son los perjuicios causados efectivamente y ellos derivan del análisis de la prueba. 4°) Que, en cuanto al monto por el cual se acoge la demanda, si bien es claro que no puede valorarse objetivamente en dinero el dolor causado por la aplicación de la tortura, detención y/o aflicción, lo que les fue ocasionado por la acción ilegítima del Estado y sus agentes; conforme a las secuelas psicológicas y su entidad, de acuerdo al carácter de los hechos narrados y la afectación que ha irrogado, y sigue provocando, se concluye en razón a dicho mérito, que se les debe conceder una satisfacción a los perjuicios que, en justicia y equidad, corresponde a una suma mayor a la establecida en el fallo de primera instancia, ponderando el daño causado efectivamente, y los efectos negativos de los mismos en el desarrollo de su vida, y que no pueden ser inferiores a $40.000.000.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, en consideración: 1°) Que el daño moral derivado de cualquier delito sólo constituye una forma de paliar en algo, un daño que generalmente es incuantificable, más aún si se trata de un crimen. Esta situación propia de las causas penales, es exponencialmente más grave cuanto

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