MP. C/ ALEJANDRO ANTONIO DROGUETT GUERRERO. QTE: MARÍA CRISTINA SOLÍS GALLEGUILLOS.
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
San Miguel, once de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol Corte: 1829-2023-Penal Ruc: 2200786385-7 Rit: 3125-2022 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Mauricio Vergara Toro Digitador: Bárbara Subiabre Silva Ministerio Público: No concurre Defensor: José Luis Rioseco Pinochet Imputado: Alejandro Antonio Droguett Guerrero Tipo de Recurso: Penal/ Apelación sentencia Escritos proveídos en audiencia: folio 11. San Miguel, once de octubre de dos mil veintitrés. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1º) Que los planteamientos del recurso denotan que el punto a definir es si carece de valor la medida cautelar decretada por un tribunal de familia en forma previa a remitir a sede penal los antecedentes relativos a una denuncia por violencia intrafamiliar, por el hecho de haberse notificado más allá del décimo día contado desde aquel en que fuera dispuesta, esto es, fuera de los cinco días siguientes a su dictación, conforme al artículo 22 de la Ley 19.968 o si, por el contrario, tal notificación en un procedimiento penal seguido ante un Juzgado de Garantía está sujeta a las normas generales. 2º) Para resolver el recurso en análisis cabe considerar que el alcance y plazo previsto en el citado artículo 22 cobran sentido en la medida que su aplicación haya de surtir efectos en un procedimiento seguido ante un Juzgado de Familia, en tanto que para definir el vigor de las medidas contempladas en la Ley 20.066 en procedimientos diversos, como son los seguidos ante la judicatura penal, deben someterse a las normas de procedimiento que rigen esa otra jurisdicción. A lo anterior se debe agregar que, el mismo artículo 22 se encarga de aclarar que solo tiene aplicación en los procedimientos seguidos ante los tribunales creados por la Ley 19.968, toda vez que, en esa lógica, la norma citada, refiriéndose al plazo de 5 días dispone “El juez de familia podrá ampliar este plazo por motivos fundados.”, lo que obstaría a que lo pudiera disponer un juez de garantía. Sostener lo contrario, conllevaría sujetar la verificación de un delito de desacato a un aspecto puramente temporal asociado a la notificación de la medida cautelar que luego se imputa desobedecida, con afectación del bien jurídico protegido en ese caso -la recta y cumplida administración de justicia o el imperio de las resoluciones judiciales-, con la relevancia penal que ello envuelve, contexto que claramente es distinto y supera al sustento del asunto radicado en sede de familia. En otras palabras, de aceptarse la cortapisa normada en el aludido artículo 22 para los fines que aquí interesan, el ilícito penal en comentario quedaría reducido a revisar si la notificación de la cautelar ocurrió o no dentro del plazo de cinco días, conclusión que atentaría contra la certeza y seriedad que importa referirse a un hecho constitutivo de delito que supondría la última escala de intervención estatal respecto del sujeto pasivo de la misma, incluso entregando el efecto de las resoluciones de esta naturaleza a la voluntad del imputado que, esquivando tal notificación, tendría una verdadera facultad para dejar sin efecto resoluciones judiciales. 3º) Asimismo y, sin perjuicio de lo anterior, aunque existiera la carga de notificar en el procedimiento penal dentro del referido término de cinco días, el tenor del inciso segundo del citado artículo 22 da cuenta de que la omisión o retardo trae aparejado dejar sin valor las diligencias practicadas, efecto que, en un contexto de no realización de la
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol Corte: 1829-2023-Penal Ruc: 2200786385-7 Rit: 3125-2022 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Mauricio Vergara Toro Digitador: Bárbara Subiabre Silva Ministerio Público: No concurre Defensor: José Luis Rioseco Pinochet Imputado: Alejandro Antonio Droguett Guerrero Tipo de Recurso: Penal/ Apelación senten
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica