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Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia anulada, se reproduce toda su parte expositiva, así como también todos sus fundamentos, con excepción de su motivo Séptimo, que se elimina, y por otra parte, asimismo, se incorpora el
Fundamentos
considerando Octavo del
Fallo
fallo de nulidad de esta misma fecha. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante, con la finalidad de acreditar sus dichos llamó a confesar a don Roberto Donoso Navarro, por la demandada, bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, quien no asiste a la audiencia, estando debidamente notificado. El demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento decretado. La demandada solicita se rechace el apercibimiento solicitado, puesto que el señor Donoso Navarro ya no presta servicios para la empresa, por lo que no pudo concurrir a absolver posiciones. SEGUNDO: Que tal como consta de las actuaciones del juicio, habiéndose notificado a la parte demandada de su comparecencia a confesar en la audiencia respectiva, y no habiéndose objetado dicha petición, la cual otorgaba también a la demandada la posibilidad de que compareciera quien lo represente al momento de la audiencia, atendido que el confesante no compareció a la audiencia de juicio, sin causa justificada, corresponde acceder a la petición del demandante y hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, teniéndose por presuntamente efectivos todos los hechos en relación a la referida prueba. TERCERO: Que tratándose de las costas, no corresponde imponer otra sanción que el apercibimiento ya decretado, tanto porque no fue solicitado por la parte demandante, como por el hecho de no tratarse de un incidente respecto del cual el tribunal se en
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: De la sentencia anulada, se reproduce toda su parte expositiva, así como también todos sus fundamentos, con excepción de su motivo Séptimo, que se elimina, y por otra parte, asimismo, se incorpora el considerando Octavo del fallo de nulidad de esta misma fecha. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demanda
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