SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA - (CONTIENDA DE COMPETENCIA)
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Que del mérito de la denuncia de fojas 78 aparece que ésta ha sido presentada en interés general de los consumidores, resultando, por tanto, aplicable lo dispuesto en el artículo 50 B de la Ley N°19.496, disposición legal que, a su vez, se remite a la supletoriedad de la Ley N°18.287, por lo que teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 de dicho texto legal, en relación también con el artículo 9 de la Ley N°15.231, y desprendiéndose de su contenido que el tribunal competente para conocer de dicha denuncia corresponde al del lugar de la comisión de la infracción, se dirime la contienda de competencia, estableciendo que resulta competente para conocer de la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor a fojas 78 el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, al que se remitirán los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel. N° Policía Local-2803-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, aplicable lo dispuesto en el artículo 50 B de la Ley N°19.496, disposición legal que, a su vez, se remite a la supletoriedad de la Ley N°18.287, por lo que teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 de dicho texto legal, en relación también con el artículo 9 de la Ley N°15.231, y desprendiéndose de su contenido que el tribunal competente para conocer de dicha denuncia corresponde al del lugar de la comisión de la infracción, se dirime la contienda de competencia, estableciendo que resulta competente para conocer de la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor a fojas 78 el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, al que se remitirán los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel. N° Policía Local-2803-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 12, téngase presente. Vistos y teniendo presente Que del mérito de la denuncia de fojas 78 aparece que ésta ha sido presentada en interés general de los consumidores, resultando, por tanto, aplicable lo dispuesto en el artículo 50 B de la Ley N°19.496, disposición legal que, a su vez, se remite a la supletoriedad de la Ley
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