SIN INFORMACION

ÁVILA/I.MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Ávila Garay, quien deduce acción de protección en favor de Humberto Contreras Gacitúa, y en contra de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Providencia, por los actos arbitrarios e ilegales que le privan de su derecho de propiedad sobre su vehículo motorizado, placa patente única, FBWY.14, marca Nissan, modelo Pathfinder, color gris. Expone que, el vehículo de propiedad del recurrente fue incautado por la Fiscalía Local de La Calera, en causa RUC 1901290382-3, RIT 2701-2019 del Juzgado de Garantía de La Calera el día 29 de noviembre de 2019, en el marco de la formalización del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Agrega que, el 15 de marzo de 2022, en Audiencia de Preparación de Juicio Oral, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento siendo acogida por el juez de turno. Luego, con fecha 02 de febrero de 2023, el recurrente solicitó a la Fiscalía Local de La Calera la devolución de su vehículo, accediéndose a ello sin perjuicio que el uso del aparcadero tiene un costo. Señala que, el recurrente concurrió al aparcadero Provincial Limitada, ubicado en la comuna de La Calera, siendo informado que la estadía del vehículo por 837 días, tenía un costo que ascendía a la suma de $12.000.000.- aproximadamente, pero que se le efectuaba un descuento del 45%. Refiere que luego de haber deducido recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N°8827-2023, siendo acogido, el recurrente pudo retirar su vehículo el 8 de junio de 2023, sin costo alguno. Explica que después de pagar algunos partes de otras Municipalidades, en el mes de agosto de 2023, el recurrente concurrió al Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Providencia con el objeto de obtener el Permiso de Circulación del año 2023, pero se le informó que, previamente, debía pagar los permisos de los años 2021 y 2022, no obstante que el vehículo estuvo en custodia en el Aparcadero

Fundamentos

fundamentos señalados. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste su ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que teniendo en consideración lo expuesto por las partes, lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía, ha sido subsanada, esto es la improcedencia del cobro de los Permisos de Circulación anteriores al año 2023, esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor. Quinto: Que en virtud de lo expuesto y la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario cualquier mayor análisis en relación con las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por evacuado informe, y liberar a su representada del pago de las costas, conforme a los fundamentos señalados. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste su ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que teniendo en consideración lo expuesto por las partes, lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía, ha sido subsanada, esto es la improcedencia del cobro de los Permisos de Circulación anteriores al año 2023, esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor. Quinto: Que en virtud de lo expuesto y la naturaleza cautelar del recurso de p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 10, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Ávila Garay, quien deduce acción de protección en favor de Humberto Contreras Gacitúa, y en contra de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Providencia, por los actos arbitrarios e ilegales que le privan de su derecho de propiedad sob

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