HERRERA/SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no hace lugar por improcedente a la ampliación de la demanda de folio 33, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de agosto del año en curso y concedido el veintisiete de septiembre de mismo año, en contra de la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-702-2023.
Fallo
se declara que el Ministro señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. VISTO: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no hace lugar por improcedente a la ampliación de la demanda de folio 33, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de agosto del año en curso y concedido el veintisiete de septiembre de mismo año, en contra de la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-702-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/irv Concepción, once de octubre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el Ministro señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. VISTO: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las
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