MARISOL DEL CARMEN RAMIREZ FUENTEALBA CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA ANDALIEN SUR
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la defensa del demandado interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 13 de diciembre de 2022, dictada en los autos RIT T-475-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales. La recurrente solicita invalidar el fallo, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y ha formulado la petición concreta que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia designada al efecto, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva impugnada rechaza las excepciones de falta de legitimidad pasiva y caducidad opuestas por la denunciada y toda aquella otra alegación tendiente a enervar la acción. Acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña Marisol Del Carmen Ramírez Fuentealba en contra de su ex empleador Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur (SLEPAS), representado por don Gonzalo Ariel Araneda Ruiz, declarando que con ocasión del cese de la contrata de la actora, comunicado el 20 de enero de 2020 mediante resolución exenta N° 60, se vulneró la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, ordena el pago de seis remuneraciones a título de indemnización, lo que suma un valor total de $10.676.862., más intereses y reajustes legales correspondientes y no condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. SEGUNDO.- Que la defensa de la denunciada ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia e invoca el motivo de ineficacia establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de tutela en todas sus partes, con costas, dejando sin efecto las prestaciones a las cuales fue condenada. Funda su recurso, luego de referir los antecedentes del caso, aspectos teóricos de la causal y el motivo IV N° 3, 4 y 5 del fallo, en que: 1.- La sentencia recurrida carece de razones jurídicas, se limita a transcribir la demanda y contestación, luego hace una somera referencia a las pruebas ofrecidas, sin que contenga un análisis o la expresión de los motivos por los cuales asignó valor probatorio a cada medio de prueba. Este vicio queda de manifiesto en pasajes que cita relativos a la configuración de indicios y al rechazo de la excepción de caducidad. Asimismo, indica que los decretos de nombramiento serían un indicio de vulneración de derechos, situación del todo extraña y que por lo demás no explica en el
Fallo
fallo de qué forma estos actos administrativos llegan a constituir un indicio de vulneración de derechos fundamentales. Continúa el juez “En cuanto al hecho de haber estado encasillada la actora en la categoría básica de la evaluación docente, no hay antecedentes que se hayan aportado por la denunciada para corroborar tal aserto”. Este punto fue acreditado por su parte acompañando la resolución exenta N° 60, que señala que la docente se encuentra en la categoría básica de la Evaluación Docente. El juez desestima su valor probatorio sin expresar razones jurídicas para ello. 2.- La sentencia ha infringido las máximas de la experiencia. Luego de conceptualizarlas, argumenta que el juez no da crédito a los documentos aportados por su representada, principalmente los oficios de la Contraloría Regional del Biobío, que dan respuesta a los reclamos presentados por la actora, uno de ellos que desestimó la reclamación formulada por la actora, dando preferencia a la prueba testimonial de la actora y particularmente al testimonio de la hija de la denunciante. Sostiene que este razonamiento es contrario a las máximas de la experiencia, pues desprecia la prueba documental consistente en oficio emitido por el Órgano Contralor de su representada como servicio público, cuyos dictámenes son obligatorios. Este punto es contradictorio con lo expresado al referirse a la obligación que tenía el Departamento de Educación de la Municipalidad de Concepción de reincorporar a la actora a sus funcione
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que la defensa del demandado interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 13 de diciembre de 2022, dictada en los autos RIT T-475-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales. La recurrente solicita invalidar el fallo, fundado
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