TRALKAN LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Andrés Flores Gallegos, abogado, en representación de TRALKAN LTDA. En los autos caratulados “TRALKAN LTDA/DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO”, Rol I-11-2022 deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, que rechazó el reclamo incoado por su parte, dando curso a la multa N° 1894/22/56, cursada por la Inspección del Trabajo de Lanco. La causal invocada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que ha existido infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 503 en relación con el 511 del Código del Trabajo. Explica que, el 11 de noviembre se le notifica a su parte la resolución de multa N° 189422/56, dictada por la Inspección comunal de Lanco, en que se le imponen 3 multas por un total de 120 UTM, por las siguientes infracciones: 1.- exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de los trabajadores; 2.-no otorgar un día de descanso semanal en compensación de las actividades desarrolladas en días domingo por los Trabajadores y periodos siguientes; y 3.- No pagar la totalidad de las horas extraordinarias respecto de los trabajadores. Respecto de las cuales dedujo reclamo en virtud de lo dispuesto en los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo. Este se fundó en la existencia de acuerdo previo con los trabajadores, respecto de la tercera infracción se solicitó en forma subsidiaria la rebaja de la multa impuesta. Refiere que en relación a esta última petición, el tribunal habría expresado que no contaba con la atribución de rebajar las multas aplicadas, fundado en lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y rechaza el reclamo deducido con su parte. A su entender, existe una errónea interpretación de la ley, ya que la acción, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, no excluye la competencia del Juez Laboral, para el conocimiento de las alegaciones por rebaja de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada corresponde a la del 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 503 y 511 del mismo cuerpo legal, que se funda principalmente en que el Tribunal habría limitado su competencia para conocer de la solicitud subsidiaria de rebaja de multa, fundado en el alcance del referido artículo 503. SEGUNDO: Que el considerando a que hace referencia el recurrente, noveno de la sentencia, al efecto, expresa lo siguiente: “…Finalmente sobre la petición subsidiaria de rebajar las multas aplicadas, dada la acción ejercida del artículo 503 del Código del Trabajo, esta Magistrada no tiene la atribución de acceder a lo solicitado por un límite formal, pero sin perjuicio de ello, dado lo asentado previamente en orden a la conducta desplegada por la empresa en un lapso extenso respecto de varios trabajadores, que implicó la distancia en el ejercicio de derechos básicos reconocidos a los mismos como son los descansos y la retribución de sus servicios, velando la irrenunciabilidad de dichos derechos al omitir obtener la autorización correspondiente, se coincide con la reclamada en la entidad gravísima de las infracciones. En el mismo sentido, tampoco puede alegarse el consenso que habría existido entre los trabajadores y la empresa para aplicar este régimen excepcional, dado que era insoslayable la autorización de la reclamada conforme prescribe el artículo 38 del Código del Trabajo, más lo expuesto sobre la ponderación de dicho consentimiento en una relación que se concibe asimétrica por el Derecho, y que desde allí jurídicamente se equilibra con la irrenunciabilidad de las garantías, y que desde el caso puntual, más que un punto de acuerdo, fue el punto de activación de la fiscalización que derivó en la imposición de las multas reclamadas”. TERCERO: Que el recurso impetrado por el recurrente, es extraordinario, de derecho estricto, con causales genéricas y específicas, establecidas en los artículos 477 y 478 ambos del Código del Trabajo. La procedencia del recurso se determina por el cumplimiento o no de ciertos requisitos, cuyo cumplimiento se ha estimado por la ley como necesario para emitir un pronunciamiento acerca del fondo de la impugnación. La materia esta reglada en distintas normas, el artículo 477 del Código del Trabajo, que lo circunscribe a las sentencias definitivas, el 478 inciso penúltimo, en cuanto le exige al recurrente la preparación del recurso, el 479, que regula el plazo, forma y fundamentación y el 480 inciso final, que requiere fundamentos de hecho, de derecho y peticiones concretas. ( Astudillo Omar, El recurso de Nulidad Laboral) Luego y tras el debate en audiencia, se debe verificar primero, si el recurso en análisis tiene o carece de fundamentos de derecho y si se ha expresado con claridad y coherencia la vulneración de él, como asimismo si la sentencia ha sido dictada en otra forma que la ley dispone, finalmente si el vicio reclamado influye en lo dispositivo del fallo, ya que en c
Fallo
fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo. Se procedió a la vista de la causa, recibiéndose las alegaciones de los abogados Francisco Matamala, por el recurso y Audrey Vidal, en contra de este, quienes expusieron lo concerniente a sus derechos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada corresponde a la del 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 503 y 511 del mismo cuerpo legal, que se funda principalmente en que el Tribunal habría limitado su competencia para conocer de la solicitud subsidiaria de rebaja de multa, fundado en el alcance del referido artículo 503. SEGUNDO: Que el considerando a que hace referencia el recurrente, noveno de la sentencia, al efecto, expresa lo siguiente: “…Finalmente sobre la petición subsidiaria de rebajar las multas aplicadas, dada la acción ejercida del artículo 503 del Código del Trabajo, esta Magistrada no tiene la atribución de acceder a lo solicitado por un límite formal, pero sin perjuicio de ello, dado lo asentado previamente en orden a la conducta desplegada por la empresa en un lapso extenso respecto de varios trabajadores, que implicó la distancia en el ejercicio de derechos básicos reconocidos a los mismos como son los descansos y la retribución de sus servicios, velando la irrenunciabilidad de dichos derechos al omitir obtener la autorización correspondiente, se coincide con la reclamada en la entidad gravísima de las infracciones. En el mismo sentido, tampoco puede alegarse el cons
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C.A de Valdivia Valdivia, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Don Andrés Flores Gallegos, abogado, en representación de TRALKAN LTDA. En los autos caratulados “TRALKAN LTDA/DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO”, Rol I-11-2022 deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, que rechazó el
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