GERARDO ALEXIS CIFUENTES MOLINA C/ JORGE ALEJANDRO MANRIQUEZ FICA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, la querellante particular, ha recurrido de apelación en contra de la decisión del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto de la decisión de sobreseer definitivamente esta causa, ello por la causal prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, respecto de los imputados Bustos Castillo y Carvajal Ortega; y, respecto del querellado Maldonado Saavedra, lo fue por la letra d) de la misma norma legal ya referida, proceso que se había iniciado por el delito de injurias de los artículos 416 y siguientes del Código Penal. 2°.- Que, para lo anterior, se ha argumentado por la recurrente, en síntesis, que no se cumplen las exigencias del artículo 250 letras a) ni d) del Código Procesal Penal, por tratarse de temas de fondo y sumado al hecho de que se estaba sólo desarrollando la audiencia de conciliación, sin existir solicitud precisa de sobreseimiento en estos antecedentes. 3°.- Que, en contrario, la defensa y la propia resolución recurrida de sobreseimiento definitivo, en su argumentación, sostiene en síntesis que, en los dos primeros caso, las expresiones no revisten la connotación subjetiva que exige la norma, y en el tercero, hizo alusión al artículo 427 del Código Penal, entendiendo que se estaría en presencia de expresiones consignadas en un documento oficial, no destinado a la publicidad, sobre asuntos del servicio público, que no darían derecho para acusar criminalmente al que las consignó. 4°.- Que, el sobreseimiento definitivo es la resolución que pone término al proceso penal y constituye un equivalente jurisdiccional de una sentencia penal absolutoria y tiene la autoridad de cosa juzgada, características que se extraen del análisis de los artículos 250, 251 y 253, todos del Código Procesal Penal. 5°.- Que, de lo manifestado precedentemente, se infiere que al tratarse de una decisión que pone fin al conflicto penal suscitado, el estándar exigido para su aplicación requerirá de manera necesar
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 250 letra a) y d), y 253 del Código Procesal Penal, se declara que: Se REVOCA, la resolución de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 6°Juzgado de Garantía de Santiago, en el RUC 2110058881-9, RIT 6207-2021, que había decretado el sobreseimiento de esta causa respecto de los querellados Oscar Bustos Castillo, Linton Carvajal Ortega y Miguel Maldonado Saavedra y, en su lugar se decide que se RECHAZA el sobreseimiento definitivo decretado, el que se había basado en las letras a) -en los primeros dos casos- y d) -en el tercer caso- del artículo 250 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase al tribunal de origen. Ingreso Corte Reforma Procesal Penal N° 3421-2023. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-3421-2023 Ruc: 2110058881-9 Rit : O-6207-2021 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé Relator: Carlos Ramírez Moreno Digitadora (s
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