2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERGARA/OFC SPA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7091-2021, se resolvió acoger la acción de despido injustificado, condenándose a la demandada OFC SPA a pagar al demandante las horas extraordinarias correspondientes y las remuneraciones por el monto que individualiza; además, se declara que las empresas demandadas OFC SpA y Colas Rail Establecimiento Permanente constituyen un solo empleador o empleador común respecto del demandante, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, por lo que se declara su responsabilidad solidaria respecto a las prestaciones señaladas en lo resolutivo. Contra dicho fallo la demandada OFC SpA interpone recurso de nulidad, haciendo valer como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7 y 9 inciso 4º del mismo cuerpo normativo. De manera subsidiaria invoca la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, por otorgar la sentencia más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. A su vez, la demandada Colas Rail Establecimiento Permanente esgrimió la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, por infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del 22 de septiembre pasado, oportunidad en que concurrieron a alegar los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto del Recurso de Nulidad de demandada OFC SPA: Primero: Que la primera causal es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 7 y 9 inciso 4º del mismo cuerpo normativo. Indica que disiente de la sentencia solo en cuanto a lo resuelto respecto al cobro de prestaciones por remuneraciones no pagadas a las que el juez accedió, señalando que a su juicio se encuentra acreditada la circunstancia de que el trabajador se obligó por medio de su contrato a prestar servicios para su representada, a cambio de una remuneración especifica y claramente determinada. Señala que el cobro de prestaciones aludido tiene como presupuesto lógico y sobre todo legal la existencia del consentimiento sobre la existencia de una convención, lo que en el caso de autos no se habría acreditado, dejando el

Fallo

se declara que las empresas demandadas OFC SpA y Colas Rail Establecimiento Permanente constituyen un solo empleador o empleador común respecto del demandante, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, por lo que se declara su responsabilidad solidaria respecto a las prestaciones señaladas en lo resolutivo. Contra dicho fallo la demandada OFC SpA interpone recurso de nulidad, haciendo valer como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7 y 9 inciso 4º del mismo cuerpo normativo. De manera subsidiaria invoca la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, por otorgar la sentencia más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. A su vez, la demandada Colas Rail Establecimiento Permanente esgrimió la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, por infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del 22 de septiembre pasado, oportunidad en que concurrieron a alegar los abogados de las partes. Considerando: I.- En cuanto del Recurso de Nulidad de demandada OFC SPA: Primero: Que la primera causal es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 7 y 9 inciso 4º del mismo cuerpo normativo. Indica que disiente de la sentencia solo en cuanto a lo resuelto respecto al cobro de prestacio

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7091-2021, se resolvió acoger la acción de despido injustificado, condenándose a la demandada OFC SPA a pagar al demandante las horas extraordinarias correspondientes y las remuneraciones por el monto qu

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