SIN INFORMACION

DIEGO PATRICIO HUERTA CABRERA /COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 14067-2023, compareció don Diego Huerta Cabrera, cuyo oficio y domicilio indica, y deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, representada por doña Natalia González Peña. Explica que sufrió una espondilicitis piógena en columna lumbar L2-L3 , como consecuencia de una sepsis bacteriana, que luego de múltiples intervenciones y tratamientos médicos logró ser controlada; proceso durante el cual se le extendieron 6 licencias médicas, todas las cuales fueron rechazadas por la Isapre Consalud, ratificándose dicha decisión por la recurrida, a saber: Licencia Médica N° 3-49090506, de 20 de febrero de 2021, por 30 días, cuyo rechazo fue ratificado por Resolución Exenta 84 -21-008659, de 15 de marzo de 2021; Licencia Médica N° 3-50429175, de 22 de marzo de 2021, por 30 días, cuyo rechazo fue ratificado por Resolución Exenta 84-21-014519, de 16 de abril de 2021; Licencia Médica N° 3-51675891, de 21 de abril de 2021, por 30 días, cuyo rechazo fue ratificado por Resolución Exenta 84-21-018364, de 17 de Mayo de 2021: Licencia Médica N° 3-52930818, de 21 de mayo de 2021, cuyo rechazo fue ratificado por Resolución Exenta N°84-21-021766, de 7 de junio de 2021; Licencia Médica N° 3-54663151, de 20 de junio de 2021, por 30 días, cuyo rechazo fue ratificado por Resolución Exenta, 84-21-021766, de 11 de agosto de 2021; Licencia Médica N° 3-61691806, de 17 de noviembre de 2021, por 30 días, cuyo rechazo fue ratificado por Resolución Exenta, 84-22001884, de 11 de enero de 2022. Señala que con motivo del rechazo de las antedichas licencias médicas, dedujo un recurso de protección ante esta Corte de Apelaciones, el que fue tramitado en los autos Rol N° 60.438-2022, dictándose sentencia definitiva por la Excma. Corte Suprema el 17 de noviembre de 2022, acogiéndose la acción cautelar y ordenándole a la COMPIN disponer la elaboración de un nuevo informe médico, para posteriormente emitir un pro

Fundamentos

considerando que el paciente presenta trámite de pensión de invalidez rechazado, ejecutoriado con fecha 25 de diciembre de 2020, con un 34%, por la Comisión Médica Regional, entidad encargada de determinar la condición de invalidez de los trabajadores; lo que significa que el paciente conserva una importante capacidad remanente de trabajo, por lo que no corresponde autorizar más licencias médicas por esta causa, toda vez que dicho beneficio procede para enfermedades que provocan incapacidad laboral temporal y en el caso de enfermedades cronificadas, solo durante el primer trámite de calificación de invalidez. Estima que los rechazos de las licencias médicas N° 3-49090506, 3-50429175, 3- 51675891,3-52930818, 3-54663151 y 3-61691806 se basan, además, en el hecho de presentar el usuario alteraciones de curso crónico y no susceptible de modificar con reposo médico. Afirma que la acción deducida es improcedente por existir cosa juzgada y que resulta, además, extemporánea, toda vez que el recurrente cuestiona el peritaje que le fue efectuado y ello ocurrió el 31 de mayo de 2023, sin que se presentara observación alguna. A folio 9 informó la Isapre Consalud S.A. planteando, en primer término, la incompetencia de esta Corte para conocer del recurso deducido por existir un procedimiento especial para resolver estas materias, en el que ya hubo pronunciamiento de la COMPIN. Enseguida se refiere al concepto de licencia médica y hace presente que ésta sólo procede en el caso de enfermedades o incapacidades temporales o transitorias, cuyo no es el caso. A folio 10 rola el informe evacuado por la Superintendencia de Seguridad Social señalando que no poseen antecedentes ya que don Diego Huerta Cabrera no registra reclamos o apelaciones ante dicha entidad fiscalizadora. A folio 18 informó la Presidenta Coordinadora de la Comisión Médica Regional de Concepción, manifestando que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre el asunto discutido en tanto la función de las Comisiones Médicas Regionales y de la Comisión Médica Central, consiste, exclusivamente, en evaluar y calificar el grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual, para efectos de acceder a la pensión de invalidez. Considera que no resulta atingente vincular los procesos de calificación de pensiones de invalidez para fundamentar el otorgamiento y rechazo de licencias médicas, puesto que son instituciones diferentes. Hace presente que el recurrente no efectúa ningún reproche a la Comisión Médica Regional y no le atribuye actuaciones ilegales o arbitrarias. Tampoco hace mención respecto a los trámites de pensión de invalidez realizados. Sin perjuicio de lo anterior, explica que el recurrente, con fecha 16 de septiembre del año 2019, presentó una solicitud de evaluación y calificación de pensión de invalidez, señalando como principal enfermedad espondilodiscitis, y la Comisión Médica Regional de Concepción, en Sesión N°38, de 18 de febrero

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema al que hace referencia el recurrente fue cumplido íntegramente en conformidad al Decreto Supremo N° 03/1984, encomendándosele a la Isapre la gestión de un peritaje médico por prestador externo, el que se llevó a efecto de manera telemática el 6 de enero del año en curso; evaluación que fue desestimada por el tribunal, procediendo a citar al usuario de manera presencial a evaluación de especialista con fecha 31 de mayo pasado. Indica que el caso se estudió en comisión médica COMPIN en tres ocasiones -18 de enero, 12 de abril y 7 de junio de 2023- resolviendo mantener el rechazo de las licencias médicas cuestionadas, considerando que el paciente presenta trámite de pensión de invalidez rechazado, ejecutoriado con fecha 25 de diciembre de 2020, con un 34%, por la Comisión Médica Regional, entidad encargada de determinar la condición de invalidez de los trabajadores; lo que significa que el paciente conserva una importante capacidad remanente de trabajo, por lo que no corresponde autorizar más licencias médicas por esta causa, toda vez que dicho beneficio procede para enfermedades que provocan incapacidad laboral temporal y en el caso de enfermedades cronificadas, solo durante el primer trámite de calificación de invalidez. Estima que los rechazos de las licencias médicas N° 3-49090506, 3-50429175, 3- 51675891,3-52930818, 3-54663151 y 3-61691806 se basan, además, en el hecho de presentar el usuario alteraciones de curso crónico y no susceptible

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 14067-2023, compareció don Diego Huerta Cabrera, cuyo oficio y domicilio indica, y deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, representada por doña Natalia González Peña. Explica que sufrió una espondilicitis piógena en col

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