ORTEGA TINOCO, RAFAEL/ATI SPA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por don Diego Rubí Araya, Juez de Letras Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los antecedentes RIT T-3-2023 y RUC Nº23-4-0451884-4, caratulados “Ortega Tinoco, Rafael con Ati Spa”, procedimiento de aplicación general laboral, por tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales y en subsidio despido indirecto, nulidad de despido, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales, rechazo ambas acciones, en todas sus partes, con costas. Que, en contra de la decisión contendida en el fallo referido, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en primer término en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido los requisitos previstos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, afirmando que el fallo no analizó ni valoró, en su totalidad, ciertas pruebas ofrecidas, tanto por el denunciante como la demandada, en particular prueba testimonial, absolución de posiciones, la documental, oficios, exhibición de documentos y finalmente por falta de imparcialidad del tribunal durante la tramitación del juicio, por parte del tribunal. Como petición concreta solicita se dicte la correspondiente sentencia de remplazo, concediendo lo pedido en su libelo pretensor en monto y cantidades que de acuerdo a lo que S.S. Iltma. estime en justicia. Finalmente, y en subsidio de la causal precedente, solicita a esta Corte que haga uso de las facultades oficiosas previstas en el artículo 479 del Código del Trabajo y se anule la sentencia dictando sentencia de remplazo favorable a su representado. El recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia del veintitrés de agosto pasado, oportunidad en que se escuchó el alegato de la parte recurrente, don Jorge Donoso Carvajal, quién se anuncia y alega por 20 minutos, a favor su recurso, cuyo alegato fue escuchado por vide
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo a entrar al análisis de los argumentos esgrimidos por la recurrente, como sustento de su arbitrio de nulidad, con el fin de analizar debidamente la controversia planteada, atendida la naturaleza de la causal invocada, resulta indispensable y necesario tener en consideración que, el recurso de nulidad constituye un arbitrio procesal de derecho estricto, y en tal sentido la formalización del mismo exige, de parte del recurrente, la prolijidad y exhaustividad que el mismo legislador se ha encargado de revelar. En efecto, tal recurso representa una vía impugnativa extraordinaria, de interpretación restrictiva, que debe ajustarse precisamente al estatuto que lo gobierna, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley; y finalmente, por las diversas exigencias, condiciones y formalidades que debe cumplir el libelo en que se materializa, en especial, la necesidad de claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, de forma tal que debe ser compatible con la causal invocada, de contener peticiones concretas, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y, al respecto, justamente por ello el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Finalmente se impone, al recurrente, la carga de precisar de manera clara y pormenorizada, la forma en que los presuntos vicios que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin de cumplir con la exigencia de transcendencia exigida por la ley y que resulta propia a todo medio de impugnación que genera invalidación de la sentencia y/o del procedimiento. SEGUNDO: Igualmente, debe advertirse, que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado y/o privado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el juzgado del trabajo, lo que corresponde únicamente a este, el cual está dotado de libertad para ello, con la limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. TERCERO: Que, como se dijo, el motivo de anulación es el previsto en la letra e) del
Fallo
fallo referido, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en primer término en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido los requisitos previstos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, afirmando que el fallo no analizó ni valoró, en su totalidad, ciertas pruebas ofrecidas, tanto por el denunciante como la demandada, en particular prueba testimonial, absolución de posiciones, la documental, oficios, exhibición de documentos y finalmente por falta de imparcialidad del tribunal durante la tramitación del juicio, por parte del tribunal. Como petición concreta solicita se dicte la correspondiente sentencia de remplazo, concediendo lo pedido en su libelo pretensor en monto y cantidades que de acuerdo a lo que S.S. Iltma. estime en justicia. Finalmente, y en subsidio de la causal precedente, solicita a esta Corte que haga uso de las facultades oficiosas previstas en el artículo 479 del Código del Trabajo y se anule la sentencia dictando sentencia de remplazo favorable a su representado. El recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia del veintitrés de agosto pasado, oportunidad en que se escuchó el alegato de la parte recurrente, don Jorge Donoso Carvajal, quién se anuncia y alega por 20 minutos, a favor su recurso, cuyo alegato fue escuchado por video conferencia, antecedentes que se registran en el sistema de audio. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo
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Ortega Tinoco, Rafael Ati Spa Tutela Rol 143-2023 (RIT T-3-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a once de octubre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por don Diego Rubí Araya, Juez de Letras Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los antecedentes RIT T-3-2023 y RUC Nº23-4-0451884-4,
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