RAMIREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Jesús Miguel Ramírez Molina, venezolano, con domicilio en San Antonio, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Notificación N°23306305 de 10 de agosto de 2023 que rechazó residencia definitiva pedida por el recurrente y le otorgó residencia temporal, lo que vulneró su derecho de igualdad ante la ley, por lo que pide se deje sin efecto y se ordene dar continuidad a su petición. Relata que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente por visa sujeta a contrato otorgada, constando en estampados N°934800 y N°177902, que acompaña a su recurso. Refiere que el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva el 6 de mayo de 2022, según consta en comprobante de solicitud N°45352867, que también acompaña. Añade que el 26 de julio de 2023 recibe Notificación Previo Rechazo, señalando que su petición será rechazada, por cuanto “No ha completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 40 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería, otorgándole un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para acompañar antecedentes para desvirtuar la causal invocada, remitiendo la documentación pertinente dentro del plazo señalado” Señala que cumplió con lo ordenado, acompañando a la administración los antecedentes que demuestran que sí cumple con el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, por cuanto obtuvo dicha visa por 12 meses, entre el 17 de diciembre de 2018 al 17 de diciembre de 2019, obteniendo luego la prórroga de ella por 12 meses más, entre el 25 de junio de 2021 y el 26 de junio de 2022, ambos estampados con el mismo empleador, empres
Fundamentos
considerando: Primero: Que de lo expuesto no se advierte que la recurrida haya cometido alguna ilegalidad, puesto que la Notificación N°23306305 de 10 de agosto de 2023 rechazó la residencia definitiva pedida por el actor el 6 de mayo de 2022, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 42 del Decreto Ley N°1094, norma que señala que, para obtener la permanencia definitiva, los plazos de residencia en el país deben ser ininterrumpidos, agregando que no se considerará que existe interrupción cuando los períodos de ausencia no superen los 180 días dentro del año, contados hacia atrás desde la fecha de vencimiento de la visación de residencia. Segundo: Que, por su parte, el recurrente no acreditó que durante el tiempo en que no contó con una permiso de residencia vigente, esto es, del 17 de diciembre de 2019 al 25 de junio de 2021, haya efectuado alguna solicitud de residencia, que no haya sido resuelta oportunamente por el Servicio recurrido, que justificaría la extensión del período entre la vigencia de una visa y otra. Tercero: Que no habiéndose constatado ilegalidad ni arbitrariedad en la Resolución objeto de esta acción constitucional, el recurso de protección será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jesús Miguel Ramírez Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 21680-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Jesús Miguel Ramírez Molina, venezolano, con domicilio en San Antonio, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Notificación N°23306305 de 10 de ago
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