2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MIRTA PRISCILA MUÑOZ BASCUÑAN Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1º) Que comparece don Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, por la parte demandante y deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de 09 de septiembre de 2022, solicitando que se revoque, y se condene a la demandada, I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, a pagar los perjuicios, según lo pedido en la demanda. Señala que dedujo acción indemnizatoria conforme al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contra la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, en calidad de primer vendedor de los inmuebles que presentan severos daños estructurales. Plantea que la demandada opuso excepción de prescripción fundada en que la reforma introducida por la Ley N° 20.016, no sería aplicable en la especie porque dicha Ley contiene un artículo transitorio que en su inciso segundo señalaría que “las modificaciones por ella introducidas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, solo se aplicarán a los permisos y autorizaciones que ingresen a tramitación con posterioridad a su entrada en vigencia”, afirmando en su contestación que “los plazos de prescripción diferenciados para cada uno de ellos (entre los cuales se cuenta el de 10 años por fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble), solo aplican a proyectos que hayan ingresado a la Dirección de Obras Municipales respectivamente –para la tramitación de un permiso de edificación- antes del 25 de agosto de 2015.” Y en su contestación indicó que el permiso de construcción de ambas etapas del proyecto Ruca Pehuen, fue aprobado el día 27 de diciembre del año 2004 y 14 de enero del año 2005, y por lo tanto, la situación sublite se encontraría regida por el estatuto indemnizatorio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antes de la reforma. Añadiendo que la recepción definitiva de la obra acaeció el año 2008, y por lo tanto, a la fecha de la presentación de la demanda la acción se encontrar

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C.A. de Concepción Concepción, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1º) Que comparece don Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, por la parte demandante y deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de 09 de septiembre de 2022, solicitando que se revoque, y se condene a la demandada, I. Municipalidad de

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