JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ANDRES GONZALEZ ARMIJO Y OTROS / SERVICIOS MIVA SPA Y OTRO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°381-2023; RIT O-446-2022; RUC 22-4-0423438-6, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, el juez titular Sebastián Bueno Santibáñez declaró: I.- Que se acoge la demanda en cuanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto ejercido por los demandantes y se aplica la sanción de nulidad del despido, condenando a MIVA SPA, al pago de las siguientes prestaciones: a) Andrés González Armijo: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $690.000; Indemnización por años de servicio: $690.000; Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio: $552.000; Feriado legal: 1. 2021-2022: $483.000; Feriado proporcional: 1. $23.000; Cotizaciones previsionales AFP Hábitat, FONASA, AFC Chile S.A.; mutualidad ACHS 2022: marzo, abril, mayo, junio y julio; Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación; b) Alex Araneda Sánchez: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $690.000; Indemnización por años de servicio: $690.000; Diferencia de gratificaciones: $1.458.044. Todo el periodo trabajado: cotizaciones previsionales de la diferencia de gratificaciones. Feriado legal: 2021-2022: $483.000; Feriado proporcional: 1. $46.000; Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación; c) Jordán Correa Madrid: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $690.000; Indemnización por años de servicio: $690.000; Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio: $552.000; Feriado legal: 1. 2021-2022: $483.000; Feriado proporcional: 1. $23.000; Cotizaciones previsionales AFP Modelo, FONASA, AFC Chile S.A., mutualidad ACHS. Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación. d) Francisca Marambio Navarrete: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $690.000; Indemnización por años de servicio: $690.000;- Recargo legal del 50% de la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. Segundo: Que la recurrente, Municipalidad de San Bernardo, interpone primeramente, la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 en relación con el artículo 183 C, ambos del Código del Trabajo y 1608 del Código Civil, al decidir el tribunal que es procedente la sanción de la nulidad del despido de los actores en la forma en que se determinó, esto es que el Municipio debía cancelar las remuneraciones entre la fecha del despido hasta su pago, conclusión que se ha obtenido con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Afirma que, pese a reconocerse expresamente que en el caso ha existido pago por subrogación, no se ha aplicado lo que significa realmente en el mundo jurídico esta institución. Señala que el artículo 183 C inciso 5° del Código de Trabajo, al disponer el pago por subrogación por parte del empleador principal, lo que hace es otorgar al Municipio la posición jurídica del empleador, dado que ha pasado a ocupar la situación jurídica del demandado MIVA S.P.A., lo que trae aparejado, como consecuencia jurídica, “que las actuaciones que se hicieron en calidad de subrogante legal de la empresa MIVA S.p.A. son, jurídicamente, iguales que si hubiesen sido hechas por dicha entidad, entre las cuales, evidentemente, debe incluirse el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, a cuyo respecto Ss. reconoció, sin sombra de dudas en el considerando 15° ya citado, que si existió subrogación, pero, pese a considerar que las remuneraciones ya se encontraban pagadas, de todas maneras condena a esta parte, de forma solidaria, a pagar las remuneraciones que se devenguen entre la fecha de término de la relación laboral, hasta el pago de las mismas, basado única y exclusivamente en que el pago no fue hecho por el empleador Miva S.p.A, ignorando completamente el efecto jurídico de la subrogación, cual es, que la Municipalidad pasó a ocupar la posición jurídica de dicho demandado, cumpliendo con el pago y efectuando la defensa de rigor, lo cual fue desestimado íntegramente por el Tribunal”. Añade que el error ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, repercutiendo en la dec

Fallo

se declara ajustado a derecho el despido indirecto ejercido por los demandantes y se aplica la sanción de nulidad del despido, condenando a MIVA SPA, al pago de las siguientes prestaciones: a) Andrés González Armijo: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $690.000; Indemnización por años de servicio: $690.000; Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio: $552.000; Feriado legal: 1. 2021-2022: $483.000; Feriado proporcional: 1. $23.000; Cotizaciones previsionales AFP Hábitat, FONASA, AFC Chile S.A.; mutualidad ACHS 2022: marzo, abril, mayo, junio y julio; Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación; b) Alex Araneda Sánchez: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $690.000; Indemnización por años de servicio: $690.000; Diferencia de gratificaciones: $1.458.044. Todo el periodo trabajado: cotizaciones previsionales de la diferencia de gratificaciones. Feriado legal: 2021-2022: $483.000; Feriado proporcional: 1. $46.000; Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación; c) Jordán Correa Madrid: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $690.000; Indemnización por años de servicio: $690.000; Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio: $552.000; Feriado legal: 1. 2021-2022: $483.000; Feriado proporcional: 1. $23.000; Cotizaciones previsionales AFP Modelo, FONASA, AFC Chile S.A., mutualidad ACHS. Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación. d) Francisca Marambio Navarrete: Indemnización sustitutiva de aviso p

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°381-2023; RIT O-446-2022; RUC 22-4-0423438-6, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, el juez titular Sebastián Bue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica