LÓPEZ VEGA, MANUEL /RISI MONDACA, RICARDO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, el abogado Gustavo Torres Mendoza, por la parte ejecutada interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 31 de marzo del 2022, escrita a fojas 85 y siguientes, dictada por doña CAROLINA PRAT ALARCON, Juez Titular del Segundo Juzgado de letras en lo Civil de Ovalle, que se rechazó la excepción opuesta por su parte, acogiendo la demanda ejecutiva y ordenando seguir adelante con la ejecución. Funda su recurso en la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis denuncia que la sentenciadora omitió el análisis de la prueba testimonial rendida por su parte, ya que de toda ella solo se refirió a la documental acompañada por ambas partes. Agrega que en cuanto a la prueba documental, su parte acompañó cinco documentos, que daban cuenta de la excepción interpuesta en contra de la presente ejecución, omitiendo un análisis razonable sobre las declaraciones testimoniales. Sostiene, en base a la prueba documental que detalla en su recurso, que de su simple lectura se puede concluir inequívocamente que su representado había sido objeto de un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y que en dichas circunstancias, le habían sustraído desde su domicilio, diversos talonarios de cheques, dentro de los cuales, se encontraba el documento que sirve de título en estos antecedentes, y al no analizar la prueba documental en la forma en que debió hacerse el señor Juez A Quo, se ha privado de la posibilidad de determinar la falsedad del título, generando con dicha omisión en el análisis de la prueba un vicio de su propia sentencia solo subsanable con la nulidad de la misma por vía de casación. Agrega que la sentencia omite casi por completo, las declaraciones testimoniales de don Salvador López González y de don Raúl Cortes García, los cual
Fundamentos
fundamentos de la excepción opuesta el ejecutado acompañó parte denuncia No. 4957 de fecha 24 de noviembre de 2016, ante la Fiscalía Local de Ovalle, respecto de denuncia efectuada por don Antonio Eduardo Bou Rojas, con fecha 23 de noviembre de 2016, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en el domicilio de Prolongación Benavente No. 7, Ovalle, siendo la víctima don Ricardo Alberto Risi Mondaca, RUN No. 8.391.041-0. Pero revisado dicho documento, acompañado a folio 42, sólo se indican como especies sustraídas las siguientes: “01 televisor desconoce marca, color negro, 32 pulgadas. 01 camioneta p.p.u gvct.58.01 pistola 9mm, marca jericho, nro. de serie 38324519. 01 rifle a poston color café y negro de 4.5 mm, 200 tiros. 01 chaqueta color negro con línea color azul. 01 chaqueta marca columbia, color azul. 01 chaqueta marca north face. avaluo: los hará presente ante ese tribunal.” En parte alguna se menciona un talonario de cheques. Asimismo, de la Cartola histórica de cheques protestados, de la Plataforma Comercial Banco Itau, de fecha 10 de septiembre de 2021, aparece que el cheque por la suma de $34.540.850, N° de serie 000000851, fue rechazado el 27 de diciembre de 2019, siendo el motivo del rechazo “orden de no pago”. De lo anterior se desprende que hay una separación temporal importante entre el robo denunciado el 24 de noviembre de 2016 y la orden de no pago que es de fecha 27 de diciembre de 2019, o sea, más de tres años. TERCERO: Que, el artículo 29 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone de una serie de diligencias que el portador debe realizar en caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, entre las cuales se destaca, la de publicar el aviso del hecho en un diario de la localidad, durante tres días. La misma norma establece, en términos subsidiarios, la posibilidad de acudir al juez para que prohíba al librado el pago del cheque extraviado. Pero en el presente caso, el ejecutado no ha acompañado las publicaciones a que alude la normas en cuestión o las piezas de un proceso judicial ante la eventualidad que haya acudido ante un tribunal para prohibir al librado el pago del cheque, diligencias que habrían permitido dar algún grado de verisimilitud al robo de un talonario de cheques que dice haber sufrido el año 2016. Así las cosas, ante la ausencia de alguna de las diligencias recién mencionadas, sumado a que el “parte denuncia” No. 4957 no da cuenta del robo del cheque serie 000000851, y a la circunstancia que entre la ocurrencia de dicho ilícito y la orden de no pago transcurrieron más de tres años, impiden tener por acreditado el fundamento fáctico de la excepción opuesta resumido en el motivo primero precedente, sin que la prueba testimonial rendida por el ejecutado a folio 64 (testigo sr. Salvador Efrain Lopez González) y folio 77 (Raúl Alejandro Cortés García) del cuaderno principal, pueda alterar tal conclusión, desde que se trata de testigos de oídas, que conocen de los hecho
Fallo
fallo cuestionado. Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , se declara que se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido por el abogado Gustavo Torres Mendoza, en representación de la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva de 31 de marzo del 2022, escrita a fojas 85 y siguientes, dictada por doña CAROLINA PRAT ALARCON, Juez Titular del Segundo Juzgado de letras en lo Civil de Ovalle. I. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutada, opuso la excepción del No. 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título, bajo el argumento que el el cheque fundante de la ejecución de autos, fue objeto de un robo en el mes de noviembre de año 2016, situación que fue denunciada tanto a Banco Itau-Corpbanca, emisor del respectivo talonario, generándose la orden de no pago definitiva No. 0208212546, como también a la Fiscalía Local de Ovalle, generando una investigación en Causa RUC 1601116307-K, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal. Hace la precisión que el talonario que fue objeto de robo, contenía varios cheques firmados, pero sin indicación de montos ni destinatarios de los mismos, motivo por el cual, la falsedad alega se sustenta en la alteración o adulteraci
Texto Completo (Preview)
López Vega, Manuel Risi Mondaca, Ricardo Notificación protesto de cheque Rol N°633-2022 y acumuladas.- (289-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, once de octubre de dos mil veintitrés. I. Ingreso Rol N° 633-2023. VISTOS: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, el abogado Gustavo Torres Mendoza, por la parte ejecutada interpone recurso de casación en la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica