SABANDO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL LOS CONQUISTADORES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado don Claudio Novoa Araya, en representación de la demandada “Corporación Educacional Los Conquistadores” interponiendo recuso de nulidad en contra de la sentencia dictada el siete de julio de dos mil veintitrés, por medio de la cual se acoge la acción de autodespido ordenando a su representada al pago de las prestaciones que en ella se determinan. Funda su impugnación en tres causales interpuesta una en subsidio dela otra. La primera de ellas la establece el artículo 478 letra b) esto es la errada aplicación del estándar de valoración de prueba, la segunda prevista en la misma norma letra c) por resultar necesaria una nueva calificación de los hechos y finalmente la contemplada en la letra e) de la misma norma en relación al artículo 459 n°6 pues entiende que la jueza no se pronunció sobre una de las peticiones de la demanda, en particular la existencia de acoso laboral. En la vista de la causa, el abogado Sr. Novoa sostuvo su recurso y el abogado de la demandante don Ángel Espinoza, requirió el rechazo del mismo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Sobre la primera causal de nulidad el recurrente indica que “se omite en el razonamiento de la sentencia una descripción de actos u omisiones concretos que puedan ser atribuidos al empleador, y la eventual relación causal de esos actos u omisiones con las patologías e imputaciones de incumplimiento enunciadas en la demanda. Siendo la conclusión para condenar, que ha existido una “sobrecarga laboral”, no se advierten aquellas conductas precisas y atribuibles al empleador, que pudieran constituir sobrecarga. Menos aún se podrían calificar de “graves” aquellos incumplimientos imputados”. Estima que en el considerando séptimo aborda la causal de acoso laboral, pero nada resuelve, pasando, en el considerando octavo, a analizar derechamente la segunda causal invocada, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone a su parte, concluyendo que en realidad tuvo por no acreditado el acoso laboral. Estimada que “no se acreditó que el empleador haya “inducido a la trabajadora a tomar licencias”; ni se acreditó “una merma injustificada en su remuneración de abril de 2.022”; y tampoco se acreditó “mensajes de WhatsApp del empleador y de sus colegas que la denostaban constantemente por haber retomado su trabajo”. Por último, tampoco se acreditó “un ambiente laboral que se tornó intolerable”, por otra parte el recurrente entiende que solo se tuvo por acreditado una situación que califica como menor, esto es, la sobre carga laboral. A continuación reprocha que para determinar esa recarga laboral se restó valor probatorio a la prueba nueva que se tuvo por acompañada, evidenciando contradicciones en el razonamiento expuesto en el considerando décimo sexto. SEGUNDO: La sentencia se desarrolla en base a lo expresado en la demanda, con especial atención a los hechos expuestos en la carta de autodespido, pues allí es donde se fijan los hechos a discutir en el juicio. Son precisamente aquellos los que reproduce en el considerando séptimo, sin resolver si ellos se acreditan o no, es solo una exposición. A continuación, se advierte que la jueza pasa a analizar uno de los hechos anotados en la carta de autodespido, esto es la recarga laboral, la que estima acreditada en base a los relatos de dos testigos y a la existencia de un correo que convoca a la actora a una reunión a las 18:45 horas. Más adelante agrega la relevancia de las licencias por enfermedad profesional. Al respecto la recurrente nada dijo sobre los eventuales vicios en relación a la ponderación de los testimonios ni la citación a reunión avanzada la tarde, pero si concentra sus alegaciones en la prueba nueva que acompañó y que se agregó a folio 37. En este punto reprocha que esta no haya sido preferida por sobre otra según se anotó en el considerando décimo sexto. De la revisión de los antecedentes cuestionados se desprende que no existe el vicio invocado, pues efectivamente no se pudo conectar esa prueba nueva con el resto de la rendida en juicio. Así se a
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Claudio Novoa Araya, en representación de la demandada “Corporación Educacional Los Conquistadores”, en contra de la sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por la jueza del Juzgado del Trabajo de Valdivia, señora Inge Karen Müller Méndez, declarándose que no es nula. Redacción de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol 252 – 2023 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece el abogado don Claudio Novoa Araya, en representación de la demandada “Corporación Educacional Los Conquistadores” interponiendo recuso de nulidad en contra de la sentencia dictada el siete de julio de dos mil veintitrés, por medio de la cual se acoge la acción de autodespido ordenando a su representada al pago de las prestaciones
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