ARAVENA CALDERON MIGUEL ARMANDO - BANCO SCOTIABANK CHILE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que habiéndose controvertido por el actor la legitimidad de la operación realizada con su tarjeta de crédito, el Banco acreditó la efectividad de dicha transacción, sin que se haya podido demostrar la vulneración de los sistemas de seguridad establecidos por el Banco para el resguardo de los productos del cliente. Por las anteriores consideraciones, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia en alzada dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, que rola a fojas 78, en los autos rol 29.804-2020-1. Regístrese y devuélvase. Policía Local N° 2880-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 36 y 37: téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que habiéndose controvertido por el actor la legitimidad de la operación realizada con su tarjeta de crédito, el Banco acreditó la efectividad de dich
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