JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MONICA PATRICIA DIAZ NUÑEZ CON RENDIC HERMANOS S.A.

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en autos RIT O-1.740-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la demandada recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24 de abril de 2023 que acoge la demanda, con costas. La defensa de la demandada solicita invalidar el fallo, fundada en la causal de nulidad prevista en el artículo 477, segunda parte, y en subsidio, en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y ha planteado las peticiones que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia designada al efecto, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva recurrida ha rechazado la excepción de prescripción y de pago y, en consecuencia, acoge la demanda presentada por doña Mónica Patricia Díaz Núñez, en contra de Rendic Hermanos S.A., representada por don César Valenzuela Higueras, en cuanto

Fallo

se declara indebido su despido y condena a la empresa demandada a pagar las siguientes prestaciones: a.-$4.926.771 por concepto de indemnización por 9 años de servicios. b.-$3.941.417 por concepto de incremento legal del 80% de la indemnización por años de servicio. c.-$547.419 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d.-$165.754 por concepto de feriado adeudado; más reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 o 163 del Código del Trabajo, según corresponda, con costas las que se regulan en $1.000.000. SEGUNDO.- Que la defensa de la demandada invoca como motivo principal de nulidad de la sentencia, el contemplado en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo en relación a sus artículos 67 inciso final, 70 y artículo 43 del Reglamento N° 969 de 1933. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que no existiendo justificación para las inasistencias de la actora, el despido se encuentra ajustado a derecho. Funda su motivo de nulidad, luego de referir los hechos del proceso y los motivos 8 y 9 del fallo, en que es una formalidad legal contenida en el dicho reglamento “que el empleado, debe solicitar por escrito el feriado y en función de esta solicitud, es el empleador quien determina la fecha en que lo concederá”. La adecuada interpretación de la norma corresponde a que para ejercer el derecho de vacaciones es necesaria una coordinación previa con el empleador, en virtud de una solici

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C.A. Concepción. Concepción, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que en autos RIT O-1.740-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la demandada recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24 de abril de 2023 que acoge la demanda, con costas. La defensa de la demandada solicita invalidar el fallo, fundada en la causal de nulidad prevista en el artículo 47

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