SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGEST13. ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de JOHEL MARCEL SANCHEZ ARELLANO, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, por no habilitar el estampado electrónico de su visa de residencia temporal otorgada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el estampado electrónico de la visa de residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N° 101794 de fecha 17 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados, se advierte que a la recurrente se le ha otorgado permiso de residencia temporal, pagando ésta última los derechos respectivos, sin embargo el Servicio recurrido no ha puesto a su disposición el estampado electrónico de dicha visa. Tercero: Que, de lo señalado en el considerando anterior, se concluye que la omisión de la recurrida produce una afectación en los derechos de la actora, pues ésta no puede acreditar su situación migratoria regular, cuestión que constituye una discriminación arbitraria respecto de la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido el correspondiente estampado electrónico, razón por la que se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JOHEL MARCEL SANCHEZ ARELLANO, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá habilitar la digitalización del estampado electrónico de la visa solicitada, dentro del plazo de diez días hábiles. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-8747-2023
Texto Completo (Preview)
tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de JOHEL MARCEL SANCHEZ ARELLANO, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, por no habilitar el estampado electrónico de su visa de residencia temporal otorgada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la
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