2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/IMP.Y COMERCIALIZADORA MYRIAM PEREZ QUINTEROS EIR - (ACUM.I.C. N°8935-2022, SENTENCIA)

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMA Y RECHAZA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y por encontrarse incorporados en los puntos de prueba fijados por el tribunal, toda la discusión de autos, y teniendo además presente lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, pronunciada por el 2° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso Corte Rol 8935-2022: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En el

Fundamentos

considerando décimo cuarto, se elimina su segunda parte que inicia con la frase “Así las cosas, habiéndose ejercido la acción ordinaria…” hasta su término. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que por no constar manifestación de voluntad del acreedor en orden a ejercer la cláusula de aceleración convenida, antes del vencimiento de la última cuota del crédito –lo que ocurrió el 24 de marzo de 2019-, solo puede entenderse que cada cuota se hizo exigible en la fecha de su vencimiento. En estas condiciones, la primera cuota adeudada del mutuo convenido entre las partes tenía fijado su vencimiento para el 24 de junio de 2017. Luego, entre esa fecha y aquella en que se notificó la demanda, el 15 de febrero de 2020, no transcurrió el plazo de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil, que tenía el actor para cobrar su crédito, motivo por el cual corresponde rechazar la excepción de prescripción deducida por la demandada, toda vez que el resto de las cuotas que ahora se cobran, son de fecha posterior a la primera señalada. 2° Que estos juzgadores coinciden con el juez de la instancia, en el sentido que no tiene aplicación aquí la prescripción de corto tiempo establecida en la Ley 18.092 para la acción cambiaria que emana del pagaré, desde que en este proceso no se ha ejercido aquella, invocándose el documento consistente en un pagaré, como un mero elemento de prueba.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el 2° Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto a la excepción de prescripción deducida en alzada: Vistos: 1° Que la demandada dedujo ante esta Corte, la excepción de prescripción, de conformidad a lo prevenido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, nuevamente fundado en lo prevenido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, alegando la prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago de un pagaré, en los mismos términos en que ya lo planteó en primera instancia. 2° Que, evacuando el traslado conferido, el actor reiteró que ejerció acción de cobro de un mutuo, el que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, prescribe en 5 años, por tratarse de una acción ordinaria. 3° Que constando del proceso que aquí se persigue el cumplimiento de un contrato de mutuo otorgado a la demandada, sucede que la prescripción invocada sobre la base de la Ley 18.092 respecto de un pagaré, resulta del todo improcedente, lo que conlleva el rechazo de lo pedido. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la excepción de prescripción opuesta, con costas. Regístrese en lo pertinente y devuélvase. Rol N° 8739-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. I.- En cuanto al ingreso Corte Rol 8739-2021: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y por encontrarse incorporados en los puntos de prueba fijados por el tribunal, toda la discusión de autos, y teniendo además presente lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecio

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