1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

VICTOR ACEITUNO RUZ / LUIS JEREZ CARRASCO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 377-2023 Laboral, RIT O-80-2021, RUC 21-4-0342507-6, caratulados “Aceituno Ruz Víctor con Jerez Carrasco Luis”, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, Víctor Eduardo Aceituno Ruz, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, acción de nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de relación laboral en contra de Luis Jerez Carrasco. Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, la juez suplente María Gloria Corbalán Rodríguez, resolvió: I.- Que se acoge, sin costas, la demanda deducida por don Víctor Eduardo Aceituno Ruz en contra de Luis Jerez Carrasco, ya individualizados, declarándose que entre las partes existió relación laboral desde el 1° de diciembre de 2015 al 1° de marzo de 2021, la que se caracterizó por su informalidad y que terminó por un despido injustificado de manera verbal, condenándose al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $141.733.- b) indemnización por 6 años de servicio, equivalente a la suma de $850.398.- c) Incremento del 50% artículo 168 letra b del código del trabajo, por la suma de $70.867.- d) Feriado legal anual por los últimos 2 años (período 2.018 –2.020) equivalentes a 30 días hábiles o 43 corridos por $203.150.- y un monto de $38.977.- por concepto de feriado proporcional (5 meses, periodo 10-2020 a 03- 2021).- e) Las cotizaciones de previsión social, salud y AFC de todo el período trabajado 1° de diciembre de 2015 al 1° de marzo de 2021.- II.- Que se declara nula la terminación del contrato, para efectos laborales, condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones mensuales desde la separación del trabajador, 1 de marzo de 2021, hasta la fecha de convalidación a través del pago de todas las cotizaciones de previsión social adeudadas, a razón de $141.733.- mensuales. III.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Por otra parte, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que sin perjuicio de la forma defectuosa en que se interponen las causales, se las analizará en el orden en que se han deducido. Tercero: Que la recurrente interpone en lo principal la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto al artículo 9 del señalado cuerpo legal y en relación de dos materias: 1° Determinación a la fecha de inicio de la relación laboral y 2° última remuneración mensual. Luego de reproducir los artículos 7, 8 y 9 del Código Laboral, señala que la infracción a esta normativa se produce en la determinación de la fecha de inicio de la relación laboral entre las partes, como también en la última remuneración establecida en la sentencia definitiva. Afirma que conforme consta en el considerando séptimo, la sentenciadora decidió no aplicar el artículo 9 inciso cuarto, respecto de la fecha de inicio del vínculo laboral y la remuneración, funda

Fallo

se declara nula la terminación del contrato, para efectos laborales, condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones mensuales desde la separación del trabajador, 1 de marzo de 2021, hasta la fecha de convalidación a través del pago de todas las cotizaciones de previsión social adeudadas, a razón de $141.733.- mensuales. III.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que señala el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido. La abogada de la demandante, Tamara Ramírez Cárcamo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando en lo principal la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 9 del mismo cuerpo legal. En subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 459 numeral 4 y, subsidiariamente, la causal del artículo 477 respecto del artículo 42 letra a) y 5 inciso segundo, normas todas del ya señalado Código. Solicita para la primera y segunda causal: “se anule parcialmente la sentencia dictada sólo en la parte que determinó la fecha de inicio de la relación laboral y el monto de la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y se dicte una de reemplazo que con arreglo a derecho, en que se establezca que el inicio del contrato de trabajo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 377-2023 Laboral, RIT O-80-2021, RUC 21-4-0342507-6, caratulados “Aceituno Ruz Víctor con Jerez Carrasco Luis”, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, Víctor Eduardo Aceituno Ruz, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, acción de n

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