SIN INFORMACION

CARLOS MAURICIO GONZALEZ GUERRERO Y OTRAS CONTRA RESOLUCION JUZGADO DEL TRABAJO DE CONCEPCION (RADICADA 6° SALA, ONI)

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: En folio 1, don Benny Opazo Sobarzo interpone recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de 24 de mayo de 2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por cuanto deniega recurso de apelación en contra la resolución de 15 de mayo pasado, que no dio lugar a la comparecencia del recurrente por vía remota. Pide acoger el recurso en todas sus partes y se ordene conceder recurso de apelación en contra de la resolución referida. Indica que, en audiencia de fecha 15 de mayo de 2023 el tribunal a quo resolvió: “Se tiene presente que el art 427 bis establece una facultad para el tribunal de acceder o no a determinadas solicitudes relacionadas con la comparecencia remota y para ello además deben cumplirse ciertas condiciones, esto es que la parte interesada debe solicitar su comparecencia por esta vía hasta 2 días antes de la realización de la audiencia de juicio, en este caso según se aprecia del certificado de la oficina jurídica virtual la presentación se realiza el 12 de mayo de 2023 a las 10:36 minutos. Teniendo presente que el 12 de mayo era día viernes sólo existe un día hábil entre la presentación y esta audiencia no dándose cumplimiento a la exigencia del inciso segundo del art 427 bis citado. Pero además el tribunal no ha conferido ninguna autorización para que esta parte comparezca, y que si bien hay una conexión que aparentemente corresponde a la de la parte demandante en la sala de espera, tal forma de comparecencia debe contar con autorización del tribunal, es decir no es un derecho ni es una obligación del tribunal acceder o conectar las personas una vez que se inicia la audiencia. Como no se dan las condiciones formales, no se dan tampoco... no han aceptado o consentido la parta demandada en la comparecencia de esta forma no cabe sino rechazar la solicitud. Se rechaza la posibilidad que la parte demandante comparezca a través de la vía remota”. Continúa señalando que, en contra de dicha resolución su pa

Fallo

por tanto de un vicio de ilegalidad interpretativa. Finalmente indica que, a contrario sensu, la correcta interpretación que debe seguir el tribunal para determinar la procedencia o no de la apelación incoada, es que frente a la aparente laguna normativa de autos, debió ceñirse a lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Trabajo, para luego remitirse a las normas de aplicación general que regulan la materia. SEGUNDO: En el folio 11, don José Gabriel Hernández Silva, juez titular, informa, en lo pertinente, que, según consta en el sistema informático, el apoderado de los actores solicitó, sin la debida antelación legal, autorización para comparecer en forma remota a la audiencia de preparación de juicio, asilándose en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Indica que para el momento de iniciarse la audiencia, la petición aún se encontraba pendiente de proveer, no obstante, la parte demandante no comparece al tribunal, pero se mantiene conectada telemáticamente. Previo traslado a la parte contraria, la cual se opuso a la petición, se resuelve esta negativamente, no admitiéndose su ingreso a la plataforma Zoom. Indica que, en contra tal resolución se interpuso recurso de apelación y conjuntamente incidente de nulidad procesal. El primero fue declarado improcedente por resolución de 24 de mayo de 2023 y al incidente se le dio tramitación. Indica que, el incidente de nulidad fue rechazado por resolución de 30 de mayo de 2023, la que fue apelada por el actor, recurso

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C.A. Concepción. Concepción, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: En folio 1, don Benny Opazo Sobarzo interpone recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de 24 de mayo de 2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por cuanto deniega recurso de apelación en contra la resolución de 15 de mayo pasado, que no dio lugar a la comparecencia

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