LAZCANO MARTINEZ BRAULIO ALEJANDRO/ POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - 29° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO - 8°JUZGADO DEL CRIMEN DE VIÑA DEL MAR - Y OTROS
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°).- Que, con el mérito de la certificación que antecede, y de lo obrado en el Ingreso Corte N° 221-2023 Amparo, tenido a la vista, se evidencia que respecto del mismo recurrente se dedujo un recurso de amparo anterior por iguales hechos a los que fundan el presente, esto es, la negativa a tramitar su solicitud de pasaporte por tener una prohibición para ello fundada en medidas de arraigo vigentes, el que fue ya conocido por la Séptima Sala de esta Corte, siendo rechazado por sentencia de fecha treinta de enero del año en curso, la que fuera confirmada por la Excma. Corte Suprema, en la que se estableció que la Policía de Investigaciones y el Servicio de Registro Civil no obraron de forma ilegal, y que era responsabilidad del amparado aclarar su situación prontuarial en los procesos penales respectivos. 3°).- Que, de ello se evidencia que esta Corte conoció las circunstancias en que se fundamenta el libelo de autos, por lo que, encontrándose firme y ejecutoriada la sentencia que fuere adoptada al respecto, resulta improcedente obtener por esta vía un nuevo análisis de lo allí ya decidido, máxime si lo solicitado dice relación con su cumplimiento, no pudiendo pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie su revisión anómala e impropia. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo para revisar sentencias que revisten imperio de cosa juzgada. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso inten
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2315-2023.-mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo al folio N°1: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y
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