TORRES/COMPIN REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de mayo del año 2023, comparece don Luis Sanhueza Kruteler, abogado, en favor de doña SANDRA ANTONIETA TORRES ALARCÓN, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, a por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-47200- 2023, de fecha 10 de abril de 2023, mediante la cual se confirmó́ lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, COMPIN MALLECO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N° 13249782-6, extendida por un total de 15 días a contar del 20 de diciembre de 2022, por reposo no justificado, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-47200- 2023, de fecha 10 de abril de 2023, en lo pertinente declaró “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médica N° 13249782-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos evaluados, entre los cuales se encuentran el informe médico emitido por médica general, no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 15 días, lo que en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. En efecto, el informe médico anteriormente mencionado resulta insuficiente, en tanto no describe evolución clínica a lo largo de reposo laboral, no describe respuesta o ajustes en el tratamiento farmacológico. Sin derivación o ingreso a GES para manejo por equipo multidisciplinario, no acredita atención por psiquiatra, ni se exponen terapias pendientes que justifiquen la extensión del reposo. (no ampliamente fundados, sin descripción del cuadro clínico, su evolución o compromiso funcional, sin plan de tratamiento o ajustes farmacológicos en consecuenci
Fundamentos
fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión, lo que – inevitablemente – las hacen devenir en arbitrarias. A mayor abundamiento, cabe señalar que no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud del recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones tendientes a evaluar y diagnosticar a esta parte. Si bien se reconoce que con la Isapre emitiría una pericia, jamás se coordinó la misma, no manteniendo metodología o aplicación de prueba alguna al recurrente. Sin que existan otros antecedentes que haya podido tener a la vista la COMPIN que acrediten la conclusión contraria a la indicada en los referidos informes y sin que – en lo pertinente al recurso de protección – indique en la resolución recurrida los informes, fundamentos, peritajes, visitas domiciliarias o cualquier otro instrumento, documento o modo de convicción en que funde la decisión de confirmar el no pago de las licencias médicas respectivas, razón por la que el acto recurrido es arbitrario. Los hechos anteriormente descritos influyeron negativamente en la recuperación de la recurrente, pues no podía someterse con tranquilidad al tratamiento prescrito, debiendo preocuparse, no obstante la gravedad del diagnóstico médico, de efectuar las reclamaciones ante los organismos pertinentes y sin contar, además, con los medios económicos para sustentar el tratamiento y sus gastos, le significaron un estado emocional muy inestable, vulnerable y anímicamente deteriorado, lo que, evidentemente, influye en que se extienda la necesidad de reposo. Afirma que se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, protegido en el numeral 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, como es obvio, en el primer caso, el referido rechazo de licencias médicas impacta severamente en la salud del recurrente produciendo un deterioro de la misma al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar su estado de salud, y, en el último caso, dice directa relación con su patrimonio que se vio mermado por la decisión de la recurrida que le impide acceder al subsidio por enfermedad, por lo que el recurso debe ser acogido. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva se aprueben y se ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencia médica N° 13249782-6, extendida a favor del recurrente, o bien, la declaración que S.S. ILTMA., sirva efectuar en igual sentido. Sin perjuicio que S.S. Iltma., adopte todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas de los recurridos. A folio 9, evacúa informe la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de favor de doña SANDRA ANTONIETA TORRES ALARCÓN, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-47200- 2023, de fecha 10 de abril de 2023, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de la licencia médica rechazada que han sido materia del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-6364-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 26: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de mayo del año 2023, comparece don Luis Sanhueza Kruteler, abogado, en favor de doña SANDRA ANTONIETA TORRES ALARCÓN, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, a por el acto que estima ilegal
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